º. La Corporación tiene por objeto proyectar, construir y explotar centrales generadoras de electricidad, a base de energía hidráulica o térmica y sistemas principales de transmisión para suministro de fluido eléctrico en bloque a las empresas electrificadoras y los complejos industriales y agrícolas, dentro del área de su jurisdicción. Así mismo, podrá la Corporación comprar y vender energía fuera de tal área. Estará también facultada para participar en empresas eléctricas de otras regiones o países, siempre que se interconecten a su sistema, y para desarrollar todas las demás actividades que sean necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Decreto 383 de 1985 →Vigente
Artículo 3
La Corporación Tiene Por Objeto Proyectar, Construir Y Explotar Centrales Generadoras De Electricidad, A Base De Energía Hidráulica O Térmica Y Sistemas Principales De Transmisión Para Suministro De Fluido Eléctrico En Bloque A Las Empresas Electrificadoras Y Los Complejos Industriales Y Agrícolas, Dentro Del Área De Su Jurisdicción
Decreto 383 de 1985 · Por el se aprueban los estatutos de la Corporación Eléctrica de la costa Atlántico (CORELCA).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.