Micelio

Artículo 11

La Convocatoria Del Consejo A Sesiones Ordinarias Se Hará Por El Director Con Una Anticipación No Menor De Tres (3) Días A La Fecha De La Reunión, Mediante Comunicación Escrita Cablegráfica O Telefónica Entendiéndose Que Bastará Utilizar Uno Solo De Los Medios De Citación Anunciados

Decreto 383 de 1985 · Por el se aprueban los estatutos de la Corporación Eléctrica de la costa Atlántico (CORELCA).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La convocatoria del Consejo a sesiones ordinarias se hará por el Director con una anticipación no menor de tres (3) días a la fecha de la reunión, mediante comunicación escrita cablegráfica o telefónica entendiéndose que bastará utilizar uno solo de los medios de citación anunciados. Para las reuniones extraordinarias bastará que se convoque el día anterior de la fecha de la reunión, utilizando al efecto uno cualquiera de los medios de citación autorizados para las reuniones ordinarias.

Parágrafo

Por razón de que el Consejo Directivo se haya integrado por personas residentes en distintas ciudades de la Costa Atlántica para las reuniones del mismo se convocará por igual a principales y suplentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 383 de 1985