Las entidades públicas podrán cooperar al incremento del patrimonio de la Corporación bajo la forma de aportes, sin que ello confiera derecho alguno ni facultad de intervenir en su administración. De los aportes se llevará una cuenta especial y si consisten en bienes distintos de dinero deberá convenirse su valor entre el aporte y la Corporación con el fin de registrarlos en la cuenta respectiva, la cual en caso de disolución servirá para establecer la cuota que el activo líquido le corresponda a cada uno de los aportantes.
Decreto 383 de 1985 →Vigente
Artículo 31
Las Entidades Públicas Podrán Cooperar Al Incremento Del Patrimonio De La Corporación Bajo La Forma De Aportes, Sin Que Ello Confiera Derecho Alguno Ni Facultad De Intervenir En Su Administración
Decreto 383 de 1985 · Por el se aprueban los estatutos de la Corporación Eléctrica de la costa Atlántico (CORELCA).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.