El Consejo Directivo se reunirá en la ciudad de Barranquilla, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente del Consejo o el Director de la Corporación lo convoque o a petición de tres (3) de sus miembros. Cuando las necesidades lo demanden y el Consejo lo estime conveniente éste podrá sesionar en alguna de las ciudades comprendidas dentro del ámbito territorial de la Corporación.
Decreto 383 de 1985 →Vigente
Artículo 10
El Consejo Directivo Se Reunirá En La Ciudad De Barranquilla, Ordinariamente Una Vez Al Mes Y Extraordinariamente Cuando El Presidente Del Consejo O El Director De La Corporación Lo Convoque O A Petición De Tres (3) De Sus Miembros
Decreto 383 de 1985 · Por el se aprueban los estatutos de la Corporación Eléctrica de la costa Atlántico (CORELCA).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.