Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias en los términos del artículo 21 del Decreto 3130 de 1968 y del artículo 13 del Decreto 128 de 1976. DEL DIRECTOR
Decreto 383 de 1985 →Vigente
Artículo 19
Los Miembros Del Consejo Directivo Tendrán Derecho A Percibir Honorarios Por Su Asistencia A Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias En Los Términos Del Artículo 21 Del Decreto 3130 De 1968 Y Del Artículo 13 Del Decreto 128 De 1976
Decreto 383 de 1985 · Por el se aprueban los estatutos de la Corporación Eléctrica de la costa Atlántico (CORELCA).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.