La estructura orgánica de la Corporación se determinará con base en los siguientes criterios
Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaria General.
Las unidades que cumplan funciones de asesoría y Coordinación se denominarán Oficinas o Comités. Si incluyen personas ajenas a la Corporación, se denominarán Consejos.
Las unidades operativas incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.
Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
Las dependencias del nivel regional se denominarán Regionales o Seccionales, las cuales podrán integrarse con Divisiones, Seccionales y Grupos. CAPITULO IV REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.