º. El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca), estará integrado por
El Ministro de Minas y Energía o su delegado.
Dos (2) agentes del Presidente de la República con sus respectivos suplentes, designados por éste, procurando dar una adecuada representación a las regiones comprendidas en el área de jurisdicción de la Corporación.
Un (1) representante del Presidente de la República con su respectivo suplente, elegido de terna presentada por las Juntas Directivas de cada una de las sociedades electrificadoras del área de jurisdicción de Corelca.
Tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, elegidos por los gremios de la producción y el trabajo de los siete (7) Departamentos de la Costa Atlántica. La Presidenciadel Consejo Directivo corresponde al Ministro de Minas y Energía o su delegado y actuará como Secretario de la misma el Secretario General de la Corporación.