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Artículo 8

El Consejo Directivo De La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica (Corelca), Estará Integrado Por: A) El Ministro De Minas Y Energía O Su Delegado

Decreto 383 de 1985 · Por el se aprueban los estatutos de la Corporación Eléctrica de la costa Atlántico (CORELCA).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca), estará integrado por

a)

El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

b)

Dos (2) agentes del Presidente de la República con sus respectivos suplentes, designados por éste, procurando dar una adecuada representación a las regiones comprendidas en el área de jurisdicción de la Corporación.

c)

Un (1) representante del Presidente de la República con su respectivo suplente, elegido de terna presentada por las Juntas Directivas de cada una de las sociedades electrificadoras del área de jurisdicción de Corelca.

d)

Tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, elegidos por los gremios de la producción y el trabajo de los siete (7) Departamentos de la Costa Atlántica. La Presidenciadel Consejo Directivo corresponde al Ministro de Minas y Energía o su delegado y actuará como Secretario de la misma el Secretario General de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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