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Artículo 21

Al Director De La Corporación, Le Corresponde Ejercer Las Siguientes Funciones: A) Dirigir La Administración De La Entidad Y La Gestión De Sus Asuntos Y Actividades De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Y Con Las Determinaciones Del Consejo Directivo

Decreto 383 de 1985 · Por el se aprueban los estatutos de la Corporación Eléctrica de la costa Atlántico (CORELCA).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al Director de la Corporación, le corresponde ejercer las siguientes funciones

a)

Dirigir la administración de la entidad y la gestión de sus asuntos y actividades de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias y con las determinaciones del Consejo Directivo.

b)

Ejecutar las decisiones que tome el Consejo Directivo.

c)

Velar por el buen funcionamiento de la Corporación e informar al Consejo Directivo.

d)

Ejecutar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de Corelca, de acuerdo con las normas legales. Los contratos de obras públicas requieren para su adjudicación, concepto previo favorable del Consejo Directivo cuando su cuantía sea igual o superior a $ 20.000.000; los de empréstitos deben ser autorizados por el Consejo Directivo, cualquiera sea su cuantía y los demás contratos requieren dicho concepto cuando su cuantía sea igual o superior a $ 5.000.000, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

e)

Presentar oportunamente al Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto anual de la Corporación y una vez aprobado velar por su correcta ejecución.

f)

Presentar a consideración del Consejo Directivo, el programa anual de labores de la entidad, y los proyectos específicos que éste solicite o la Dirección considere convenientes, y ejecutar los que el Consejo Directivo apruebe.

g)

Proponer al Consejo Directivo los proyectos de Planta de Personal y una vez adoptado enviarlas a la aprobación del Gobierno Nacional.

h)

Nombrar, dar posesión, promover y remover a los empleados de la Corporación y expedir todos los actos necesarios para la administración de personal, de conformidad con las disposiciones sobre la materia.

i)

Proponer al Consejo Directivo las modificaciones presupuestales que las necesidades y la buena marcha administrativa de Corelca aconsejen.

j)

Presentar al Consejo Directivo los estados financieros de la Corporación y los informes adicionales requeridos.

k)

Representar los derechos, acciones, valores e intereses sociales que posea Corelca en empresas o sociedades de las cuales forme parte.

l)

Constituir mandatarios que representen a la Corporación en asuntos judiciales y extrajudiciales.

m)

Proveer al recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación.

n)

Presentar al Presidente de la República por conducto del Ministro de Minas y Energía los informes necesarios sobre la marcha general de la entidad.

o)

Expedir, conforme a las disposiciones legales vigentes los manuales de funciones, requisitos mínimos y de procedimientos administrativos.

p)

Proponer al Consejo Directivo para su adopción, los proyectos relacionados con tarifas y derechos que deba aplicar la Corporación.

q)

Rendir informes periódicos al Ministro de Minas y Energía sobre la ejecución de los programas de la entidad.

r)

Ejecutar las demás funciones que le señalen la ley o estos estatutos, las que indique el Consejo Directivo, y todas aquellas que refiriéndose a la organización y funcionamiento de la Corporación, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Parágrafo

Salvo las excepciones legales, el Director General podrá delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, las funciones relacionadas con la autorización y ordenación de gastos, administración de personal con excepción de los nombramientos, promoción y remoción, autorización de comisiones de servicios en el interior del país y reasumirlas cuando lo considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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