Al Director de la Corporación, le corresponde ejercer las siguientes funciones
Dirigir la administración de la entidad y la gestión de sus asuntos y actividades de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias y con las determinaciones del Consejo Directivo.
Ejecutar las decisiones que tome el Consejo Directivo.
Velar por el buen funcionamiento de la Corporación e informar al Consejo Directivo.
Ejecutar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de Corelca, de acuerdo con las normas legales. Los contratos de obras públicas requieren para su adjudicación, concepto previo favorable del Consejo Directivo cuando su cuantía sea igual o superior a $ 20.000.000; los de empréstitos deben ser autorizados por el Consejo Directivo, cualquiera sea su cuantía y los demás contratos requieren dicho concepto cuando su cuantía sea igual o superior a $ 5.000.000, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.
Presentar oportunamente al Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto anual de la Corporación y una vez aprobado velar por su correcta ejecución.
Presentar a consideración del Consejo Directivo, el programa anual de labores de la entidad, y los proyectos específicos que éste solicite o la Dirección considere convenientes, y ejecutar los que el Consejo Directivo apruebe.
Proponer al Consejo Directivo los proyectos de Planta de Personal y una vez adoptado enviarlas a la aprobación del Gobierno Nacional.
Nombrar, dar posesión, promover y remover a los empleados de la Corporación y expedir todos los actos necesarios para la administración de personal, de conformidad con las disposiciones sobre la materia.
Proponer al Consejo Directivo las modificaciones presupuestales que las necesidades y la buena marcha administrativa de Corelca aconsejen.
Presentar al Consejo Directivo los estados financieros de la Corporación y los informes adicionales requeridos.
Representar los derechos, acciones, valores e intereses sociales que posea Corelca en empresas o sociedades de las cuales forme parte.
Constituir mandatarios que representen a la Corporación en asuntos judiciales y extrajudiciales.
Proveer al recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación.
Presentar al Presidente de la República por conducto del Ministro de Minas y Energía los informes necesarios sobre la marcha general de la entidad.
Expedir, conforme a las disposiciones legales vigentes los manuales de funciones, requisitos mínimos y de procedimientos administrativos.
Proponer al Consejo Directivo para su adopción, los proyectos relacionados con tarifas y derechos que deba aplicar la Corporación.
Rendir informes periódicos al Ministro de Minas y Energía sobre la ejecución de los programas de la entidad.
Ejecutar las demás funciones que le señalen la ley o estos estatutos, las que indique el Consejo Directivo, y todas aquellas que refiriéndose a la organización y funcionamiento de la Corporación, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Salvo las excepciones legales, el Director General podrá delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, las funciones relacionadas con la autorización y ordenación de gastos, administración de personal con excepción de los nombramientos, promoción y remoción, autorización de comisiones de servicios en el interior del país y reasumirlas cuando lo considere conveniente.