Micelio
DecretoVigente

Decreto 986 de 1949

por el se reglamentan los artículos 32, regla 6ª, 54, 58 y 70 de la Ley 134 de 1931; 13 de la Ley 128 de 1936, 3° del Decreto 231 de 1946 y 1° a 9° del Decreto-ley 2462 de 1948.

26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Socios De Las Cooperativas, Pasados Seis (6) Meses De La Fecha En Que Hubieren Pagado Totalmente Las Acciones Que Hubieren Suscrito, Y Al Ingresar O Posteriormente, Podrán Pedir Su Retiro De La Sociedad Siempre Que No Se Trate De Confabulación, Indisciplina O Insidia Y Que No Rebaje Al Capital Mínimo Estatutario O El Personal De Socios A Menos Del Mínimo Exigido Por La Ley, Y El Consejo De Administración Deberá Aceptar Y Resolver El Retiro Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Contados A Partir De La Fecha De La Solicitud Escrita Del Mismo, Previo El Lleno De Los Demás Requisitos Establecidos En Las Reglamentaciones Generales Que Tengan La Previa Aprobación De La Superintendencia Nacional De Cooperativas2Para Los Efectos De La Admisión, El Presunto Socio Entregará A La Secretaria De La Cooperativa La Solicitud De Ingreso Por Medio De Formularios Que Ésta Suministre, En Donde Deberán Constar Los Siguientes Datos: Profesión, Medio De Vida Que Tiene, Salario O Renta Semanal, Quincenal O Mensual De Que Disfruta; Nombre, Domicilio, Estado Y Lugar De Origen; Y Número De Acciones Que Desee Suscribir3En Caso De Retiro Voluntario O Forzoso, Cuando La Respectiva Cooperativa Registre Pérdidas, La Devolución De Acciones A Favor De Los Socios Retirados Estará Sujeta A La Previa Liquidación De Las Referidas Pérdidas Y Las Acciones Quedarán Afectadas Con La Cuota Correspondiente Previo Prorrateo Entre Todos Los Socios Del Monto De La Pérdida O Con La Disminución Proporcional Del Activo Patrimonial De La Cooperativa, De Manera Que El Reintegro Deberá Contemplar El Valor Real Del Capital De La Cooperativa En El Momento De Verificarse El Retiro4Las Asambleas Generales De Las Cooperativas Elegirán Cada Año Dos (2) Auditores, Con Sus Respectivos Suplentes, Que Integran Las Juntas De Vigilancia De Las Mismas, Que Tienen A Su Cargo Examinar Las Operaciones Y Cuentas De La Sociedad Y Cumplir Con Los Demás Deberes Y Obligaciones Que Establezcan Los Estatutos, Según Las Facultades Indicadas En Los Mismos5Las Cooperativas Escolares Autorizadas Al Tenor Del Articulo 13 De La Ley 128 De 1936 Son Aquellas Sociedades Estudiantiles Sobre Base De Cooperación De Las Escuelas Elementales, Complementarias Y Vocacionales Que No Solo Se Proporcionen Como Objeto Inmediato Un Fin Económico, Sino Principalmente Un Fin Educativo Al Inculcar En Los Alumnos Con La Practica De Los Principios Cooperativos Las Grandes Virtudes Ciudadanas Que Son Base De Nuestra Nacionalidad: Justicia, Religión, Amor A La Patria, Democracia, Responsabilidad, Fraternidad, Mutua Ayuda, Libertad De Asociación, Etc6Las Cooperativas Escolares Serán Dirigidas Por Los Mismos Alumnos Que Las Integran A Través De La Asamblea General De Socios, De Un Consejo De Administración, De Una Junta De Vigilancia Y De Un Gerente Libremente Elegido Por El Consejo De Administración7Las Cooperativas Escolares Tendrán Además Una Juntas Asesora Integrada Por El Inspector Local, Un Maestro Y Un Delegado De Los Padres De Familia, Que Asesora A Los Socios En La Administración De La Cooperativa8Las Cooperativas Escolares Podrán También Federarse En Cooperativas De Según Do Grado En Escala Regional Y Nacional Para Cumplir Mejor Con Sus Fines Educativos Y Económicos9La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Cuando Las Posibilidades Presupuestales Lo Permitan, Organizará Una Sección De Educación Cooperativa A La Cual Corresponderá Atender Las Cooperativas Escolares Aprobando Los Estatutos, Único Requisito Legal Para El Funcionamiento De Estas Sociedades, Orientando Técnicamente Sus Actividades Y Súper Vigilando Las Operaciones10El Cuerpo De Visitadores De La Superintendencia Nacional De Cooperativas Recibirá Un Curso Especial De Información Sobre Este Tipo De Sociedades, A Fin De Prestar Ayuda Efectiva A Estas Organizaciones Escolares En Sus Constantes Jiras Por Todo El Territorio Nacional11La Sección De Educación Cooperativa De La Superintendencia Nacional De Cooperativas, De Acuerdo Y Con La Colaboración Del Ministerio De Educación Nacional Y De Las Directivas De Educación Pública Departamentales, Desarrollará Un Programa De Extensión Cultural Para El Fomento De Estas Sociedades Cooperativas12El Fondo Cooperativo Nacional Estudiará Las Bases Sobre Las Cuales Podrá Facilitar Pequeños Préstamos Para Financiar Los Programas De Estas Cooperativas13Los Patronatos O Restaurantes Escolares Podrán Coordinar Y Aun Fusionar Fondos Y Actividades Con La Cooperativa Escolar, Y En Este Caso Podrán Tener Un Auditor Especial Que Supervigile La Administración De Estos Fondos14El Instituto Nacional De Abastecimientos Elaborará Un Proyecto, De Acuerdo Con La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Para El Fomento, Financiación Y Asistencia Técnica De Las Cooperativas Escolares De Tipo Rural O Vocacional Agrícola15Para Los Efectos Contemplados En El Articulo 1º Del Decreto Legislativo No16Las Secciones De Crédito De Las Cooperativas Sólo Podrán Cobrar A Sus Socios Una Rata De Interés Hasta El Doce Por Ciento (12%) Anual, Por Concepto De La Prestación Del Servicio17La Garantía Hipotecaria Sobre Las Casas De Habitación Del Socio Prestatario, Conforme A Los Artículos 1º Y 3º Del Decreto Legislativo No18Las Asambleas Generales Ordinarias Deberán Reunirse En Las Fechas Indicadas En Los Estatutos, Y En Estas Reuniones Cumplirán Fielmente Las Normas Trazadas Por Los Mismos, Quedando Facultadas Para Renovar El Consejo De Administración19Si En Una Primera Asamblea General De Socios No Se Completare El Quórum Estatutario O Sea No Menos De La Mitad, Se Dejará Constancia En El Acta De La Reunión Provisional De Los Nombres De Cada Uno De Los Asistentes, Y Se Convocará Por El Gerente, O Consejo De Administración O Junta De Vigilancia O Cualquier Número De Socios Mayor De Dos (2), A Una Segunda Reunión, La Cual No Podrá Verificarse Antes De Los Ocho (8) Días Siguientes20En El Plazo Máximo De Ciento Ochenta (180) Días A Partir De La Fecha De La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial, Todas Las Cooperativas Que Tengan Un Número Mayor De Cien (100) Socios, Procederán Con El Concepto Favorable De La Superintendencia, Por Medio Del Consejo De Administración A Elaborar El Acuerdo O Resolución Correspondiente Para Convocar A Elecciones, A Fin De Elegir Los Socios Que Constituyan Las Asambleas De Delegados, Las Que Se Llevaran A Cabo Por Medio De Voto Uninominal De Sus Socios, El Cual Consiste En Sufragar Por Una Sola Persona Que Sea Igualmente Socia De La Cooperativa, Entendiéndose Por Favorecido Los Que Tengan Los Primeros Puestos Y Como Suplentes Numéricos Los Que Le Sigan En Votos La Superintendencia Nacional De Cooperativas Reglamentara La Votación Y Fijará, En Cada Caso, El Número De Delegados Que Deberán Formar Parte De La Respectiva Asamblea21Si El Resultado De Los Escrutinios Apareciere Que No Se Completo El Número De Delgados Fijados Por La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Se Procederá A Una Nueva Elección Que Deberá Circunscribirse Al Número De Delegados Que No Fueron Elegidos, Ya Se Trate De Principales O Suplentes22En Las Asambleas De Delegados El Quórum Se Formará, En La Primera Convocatoria, Con La Mitad De Los Delegados Elegidos; En La Segunda, Con La Tercera Parte; Y En La Tercera, Con La Quinta Parte23En Todo Caso De Elección De Miembros Del Consejo De Administración De Las Cooperativas Y Juntas De Vigilancia Cuando Pase De Dos (2)24De Los Beneficios Cooperativos Que Resulten Al Finalizar Cada Ejercicio Social, Deberá Llevarse A Capital El Treinta Por Ciento (30%)25El Superintendente Nacional De Cooperativas Y Los Funcionarios Delegados Por Este Que Practiquen Visitas A Las Sociedades Cooperativas, Están En La Obligación De Excluir A Toda Persona Que Sea Simultáneamente Socio De Varias Cooperativas Que Persigan Fines Iguales Y Que Presten A Sus Miembros Idénticos Servicios Dentro Del Mismo Radio De Acción, Pidiendo Al Consejo De Administración La Aplicación De Las Respectivas Sanciones Legales26Facultase A Los Consejos De Administración De Las Sociedades Cooperativas Que Actualmente Funcionan En El País, Para Que Dentro Del Término De Noventa (90) Días, A Partir De Las Publicaciones Del Presente Decreto, Admitan Y Concedan Las Solicitudes De Retiro Que Les Formulen Los Socios Que Se Encuentran En El Caso Contemplado En El Articulo Anterior, Pudiendo La Sociedad Hacer La Devolución De Los Aportes Y Haberes Por Doceavas Partes, Para Lo Cual Establecerá Turnos Y Reglamentaciones Que Deben Someterse A La Aprobación De La Superintendencia Nacional De Cooperativas, A Fin De Que El Capital De La Cooperativa No Se Reduzca Del Mínimo Fijado Por Sus Estatutos
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