Las Asambleas Generales Ordinarias Deberán Reunirse En Las Fechas Indicadas En Los Estatutos, Y En Estas Reuniones Cumplirán Fielmente Las Normas Trazadas Por Los Mismos, Quedando Facultadas Para Renovar El Consejo De Administración
Decreto 986 de 1949 · por el se reglamentan los artículos 32, regla 6ª, 54, 58 y 70 de la Ley 134 de 1931; 13 de la Ley 128 de 1936, 3° del Decreto 231 de 1946 y 1° a 9° del Decreto-ley 2462 de 1948.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las Asambleas Generales ordinarias deberán reunirse en las fechas indicadas en los estatutos, y en estas reuniones cumplirán fielmente las normas trazadas por los mismos, quedando facultadas para renovar el Consejo de Administración. La Junta de vigilancia y todos los empleados que por la misma hayan sido nombrados, si ya están vencidos los respectivos periodos estatutarios o los funcionarios o empleados han dado motivo comprobado para su remoción.
Parágrafo
Las Asambleas extraordinarias que se celebren tendrán igualmente la facultad de remover con toda libertad a los organismos y empleados de su elección, si existen causas legales para ello.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.