Micelio

Artículo 9

La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Cuando Las Posibilidades Presupuestales Lo Permitan, Organizará Una Sección De Educación Cooperativa A La Cual Corresponderá Atender Las Cooperativas Escolares Aprobando Los Estatutos, Único Requisito Legal Para El Funcionamiento De Estas Sociedades, Orientando Técnicamente Sus Actividades Y Súper Vigilando Las Operaciones

Decreto 986 de 1949 · por el se reglamentan los artículos 32, regla 6ª, 54, 58 y 70 de la Ley 134 de 1931; 13 de la Ley 128 de 1936, 3° del Decreto 231 de 1946 y 1° a 9° del Decreto-ley 2462 de 1948.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, cuando las posibilidades presupuestales lo permitan, organizará una sección de Educación Cooperativa a la cual corresponderá atender las Cooperativas Escolares aprobando los estatutos, único requisito legal para el funcionamiento de estas sociedades, orientando técnicamente sus actividades y súper vigilando las operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 986 de 1949