º. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, cuando las posibilidades presupuestales lo permitan, organizará una sección de Educación Cooperativa a la cual corresponderá atender las Cooperativas Escolares aprobando los estatutos, único requisito legal para el funcionamiento de estas sociedades, orientando técnicamente sus actividades y súper vigilando las operaciones.
Artículo 9
La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Cuando Las Posibilidades Presupuestales Lo Permitan, Organizará Una Sección De Educación Cooperativa A La Cual Corresponderá Atender Las Cooperativas Escolares Aprobando Los Estatutos, Único Requisito Legal Para El Funcionamiento De Estas Sociedades, Orientando Técnicamente Sus Actividades Y Súper Vigilando Las Operaciones
Decreto 986 de 1949 · por el se reglamentan los artículos 32, regla 6ª, 54, 58 y 70 de la Ley 134 de 1931; 13 de la Ley 128 de 1936, 3° del Decreto 231 de 1946 y 1° a 9° del Decreto-ley 2462 de 1948.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.