Micelio

Artículo 24

De Los Beneficios Cooperativos Que Resulten Al Finalizar Cada Ejercicio Social, Deberá Llevarse A Capital El Treinta Por Ciento (30%)

Decreto 986 de 1949 · por el se reglamentan los artículos 32, regla 6ª, 54, 58 y 70 de la Ley 134 de 1931; 13 de la Ley 128 de 1936, 3° del Decreto 231 de 1946 y 1° a 9° del Decreto-ley 2462 de 1948.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los beneficios cooperativos que resulten al finalizar cada ejercicio social, deberá llevarse a capital el treinta por ciento (30%). Conforme lo dispone la Ley, y será facultativo de la Asamblea General aumentar tal porcentaje, cuando sí lo aconsejen las necesidades económicas de la Cooperativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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