En todo caso de elección de miembros del Consejo de Administración de las Cooperativas y Juntas de vigilancia cuando pase de dos (2). Deberá aplicarse el sistema del cuociente electoral.
Decreto 986 de 1949 →Vigente
Artículo 23
En Todo Caso De Elección De Miembros Del Consejo De Administración De Las Cooperativas Y Juntas De Vigilancia Cuando Pase De Dos (2)
Decreto 986 de 1949 · por el se reglamentan los artículos 32, regla 6ª, 54, 58 y 70 de la Ley 134 de 1931; 13 de la Ley 128 de 1936, 3° del Decreto 231 de 1946 y 1° a 9° del Decreto-ley 2462 de 1948.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.