En las Asambleas de Delegados el quórum se formará, en la primera convocatoria, con la mitad de los delegados elegidos; en la segunda, con la tercera parte; y en la tercera, con la quinta parte. Si no se completare el quórum en estas tres convocatorias, El Consejo de Administración procederá inmediatamente a citar a nuevas elecciones para designar otro personal de delegado e impondrá las sanciones a los delegados renuentes. Dicha elección deberá verificarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la tercera convocatoria, y en todo caso procederá conforme a las reglamentaciones dictadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Es entendido que en las Asambleas de delegados no podrán estos sustituir su representación en otros delegados.
Decreto 986 de 1949 →Vigente
Artículo 22
En Las Asambleas De Delegados El Quórum Se Formará, En La Primera Convocatoria, Con La Mitad De Los Delegados Elegidos; En La Segunda, Con La Tercera Parte; Y En La Tercera, Con La Quinta Parte
Decreto 986 de 1949 · por el se reglamentan los artículos 32, regla 6ª, 54, 58 y 70 de la Ley 134 de 1931; 13 de la Ley 128 de 1936, 3° del Decreto 231 de 1946 y 1° a 9° del Decreto-ley 2462 de 1948.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.