Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos De La Admisión, El Presunto Socio Entregará A La Secretaria De La Cooperativa La Solicitud De Ingreso Por Medio De Formularios Que Ésta Suministre, En Donde Deberán Constar Los Siguientes Datos: Profesión, Medio De Vida Que Tiene, Salario O Renta Semanal, Quincenal O Mensual De Que Disfruta; Nombre, Domicilio, Estado Y Lugar De Origen; Y Número De Acciones Que Desee Suscribir

Decreto 986 de 1949 · por el se reglamentan los artículos 32, regla 6ª, 54, 58 y 70 de la Ley 134 de 1931; 13 de la Ley 128 de 1936, 3° del Decreto 231 de 1946 y 1° a 9° del Decreto-ley 2462 de 1948.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos de la admisión, el presunto socio entregará a la Secretaria de la Cooperativa la solicitud de ingreso por medio de formularios que ésta suministre, en donde deberán constar los siguientes datos: Profesión, medio de vida que tiene, salario o renta semanal, quincenal o mensual de que disfruta; Nombre, domicilio, estado y lugar de origen; y Número de acciones que desee suscribir. Esta solicitud deberá ser firmada, además del peticionario, por dos socios activos que lo recomienden, y a ella se acompañará el valor de la cuota de admisión señalada por los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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