Micelio

Artículo 26

Facultase A Los Consejos De Administración De Las Sociedades Cooperativas Que Actualmente Funcionan En El País, Para Que Dentro Del Término De Noventa (90) Días, A Partir De Las Publicaciones Del Presente Decreto, Admitan Y Concedan Las Solicitudes De Retiro Que Les Formulen Los Socios Que Se Encuentran En El Caso Contemplado En El Articulo Anterior, Pudiendo La Sociedad Hacer La Devolución De Los Aportes Y Haberes Por Doceavas Partes, Para Lo Cual Establecerá Turnos Y Reglamentaciones Que Deben Someterse A La Aprobación De La Superintendencia Nacional De Cooperativas, A Fin De Que El Capital De La Cooperativa No Se Reduzca Del Mínimo Fijado Por Sus Estatutos

Decreto 986 de 1949 · por el se reglamentan los artículos 32, regla 6ª, 54, 58 y 70 de la Ley 134 de 1931; 13 de la Ley 128 de 1936, 3° del Decreto 231 de 1946 y 1° a 9° del Decreto-ley 2462 de 1948.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase a los Consejos de Administración de las Sociedades Cooperativas que actualmente funcionan en el país, para que dentro del término de noventa (90) días, a partir de las publicaciones del presente Decreto, admitan y concedan las solicitudes de retiro que les formulen los socios que se encuentran en el caso contemplado en el articulo anterior, pudiendo la sociedad hacer la devolución de los aportes y haberes por doceavas partes, para lo cual establecerá turnos y reglamentaciones que deben someterse a la aprobación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, a fin de que el capital de la Cooperativa no se reduzca del mínimo fijado por sus Estatutos. Los Consejos de Administración quedan en la obligación quedan en la obligación de fijar en lugares visibles de las oficinas, las presentes disposiciones y los Gerentes y miembros de las Juntas de Vigilancia están en el deber de explicar a los socios el alcance de ellas. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 986 de 1949