º. Las Cooperativas Escolares autorizadas al tenor del articulo 13 de la Ley 128 de 1936 son aquellas sociedades estudiantiles sobre base de cooperación de las escuelas elementales, complementarias y vocacionales que no solo se proporcionen como objeto inmediato un fin económico, sino principalmente un fin educativo al inculcar en los alumnos con la practica de los principios cooperativos las grandes virtudes ciudadanas que son base de nuestra nacionalidad: justicia, religión, amor a la patria, democracia, responsabilidad, fraternidad, mutua ayuda, libertad de asociación, etc.
Artículo 5
Las Cooperativas Escolares Autorizadas Al Tenor Del Articulo 13 De La Ley 128 De 1936 Son Aquellas Sociedades Estudiantiles Sobre Base De Cooperación De Las Escuelas Elementales, Complementarias Y Vocacionales Que No Solo Se Proporcionen Como Objeto Inmediato Un Fin Económico, Sino Principalmente Un Fin Educativo Al Inculcar En Los Alumnos Con La Practica De Los Principios Cooperativos Las Grandes Virtudes Ciudadanas Que Son Base De Nuestra Nacionalidad: Justicia, Religión, Amor A La Patria, Democracia, Responsabilidad, Fraternidad, Mutua Ayuda, Libertad De Asociación, Etc
Decreto 986 de 1949 · por el se reglamentan los artículos 32, regla 6ª, 54, 58 y 70 de la Ley 134 de 1931; 13 de la Ley 128 de 1936, 3° del Decreto 231 de 1946 y 1° a 9° del Decreto-ley 2462 de 1948.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.