Micelio

Artículo 1

Los Socios De Las Cooperativas, Pasados Seis (6) Meses De La Fecha En Que Hubieren Pagado Totalmente Las Acciones Que Hubieren Suscrito, Y Al Ingresar O Posteriormente, Podrán Pedir Su Retiro De La Sociedad Siempre Que No Se Trate De Confabulación, Indisciplina O Insidia Y Que No Rebaje Al Capital Mínimo Estatutario O El Personal De Socios A Menos Del Mínimo Exigido Por La Ley, Y El Consejo De Administración Deberá Aceptar Y Resolver El Retiro Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Contados A Partir De La Fecha De La Solicitud Escrita Del Mismo, Previo El Lleno De Los Demás Requisitos Establecidos En Las Reglamentaciones Generales Que Tengan La Previa Aprobación De La Superintendencia Nacional De Cooperativas

Decreto 986 de 1949 · por el se reglamentan los artículos 32, regla 6ª, 54, 58 y 70 de la Ley 134 de 1931; 13 de la Ley 128 de 1936, 3° del Decreto 231 de 1946 y 1° a 9° del Decreto-ley 2462 de 1948.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los socios de las Cooperativas, pasados seis (6) meses de la fecha en que hubieren pagado totalmente las acciones que hubieren suscrito, y al ingresar o posteriormente, podrán pedir su retiro de la sociedad siempre que no se trate de confabulación, indisciplina o insidia y que no rebaje al capital mínimo estatutario o el personal de socios a menos del mínimo exigido por la ley, y el Consejo de Administración deberá aceptar y resolver el retiro dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha de la solicitud escrita del mismo, previo el lleno de los demás requisitos establecidos en las reglamentaciones generales que tengan la previa aprobación de la superintendencia Nacional de Cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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