Para los efectos contemplados en el articulo 1º del Decreto legislativo No. 02462 de 19 de julio de 1948, conforme al cual los préstamos de $6.000 que pueden conceder las Cooperativas a sus socios, cuando este servicio esté previsto en los respectivos estatutos, se requiere que los Consejos de Administración de las Cooperativas prestamistas dicten los reglamentos del caso, con la aprobación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, tal como lo dispone el
de la referida disposición. En dicho reglamento deberán establecerse las condiciones que incumbe llenar al socio peticionario para comprobar sus actividades agrícolas, de pequeña industria, o las necesidades de reparación y ampliación de su casa de habitación, así como las inversiones que le reporten mejora económica o gastos imprevistos de carácter social o familiar.