Micelio

Artículo 15

Para Los Efectos Contemplados En El Articulo 1º Del Decreto Legislativo No

Decreto 986 de 1949 · por el se reglamentan los artículos 32, regla 6ª, 54, 58 y 70 de la Ley 134 de 1931; 13 de la Ley 128 de 1936, 3° del Decreto 231 de 1946 y 1° a 9° del Decreto-ley 2462 de 1948.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos contemplados en el articulo 1º del Decreto legislativo No. 02462 de 19 de julio de 1948, conforme al cual los préstamos de $6.000 que pueden conceder las Cooperativas a sus socios, cuando este servicio esté previsto en los respectivos estatutos, se requiere que los Consejos de Administración de las Cooperativas prestamistas dicten los reglamentos del caso, con la aprobación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, tal como lo dispone el

Parágrafo

de la referida disposición. En dicho reglamento deberán establecerse las condiciones que incumbe llenar al socio peticionario para comprobar sus actividades agrícolas, de pequeña industria, o las necesidades de reparación y ampliación de su casa de habitación, así como las inversiones que le reporten mejora económica o gastos imprevistos de carácter social o familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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