Micelio
DecretoDerogado

Decreto 192 de 1938

por el cual se reglamenta los servicios administrativos de la Armada Nacional.

30artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1La Intendencia Naval, Creada Por Decreto No 107 De 1938, Formará Anualmente Un Proyecto Detallado Del Presupuesto Para La Nación, En La Vigencia Siguiente2Sobre Las Partidas Votadas En La Ley De Apropiaciones Para La Armada Nacional, La Intendencia Naval Elaborará Un Presupuesto Detallado Que Someterá Al Ministerio Por Conducto De La Dirección General De Marina3Dentro De Las Partidas Que Señale El Presupuesto De Que Trata El Artículo Anterior, El Intendente Naval Elaborará Y Remitirá Al Ministerio, Por Conducto De La Dirección General De Marina, Antes Del Día 15 De Cada Mes, El Presupuesto De Gastos Para El Mes Siguiente, A Fin De Que Sirva De Base Para El Acuerdo Mensual De Ordenaciones Que Volará Por Separado Los Gastos Correspondientes A La Armada Nacional4En El Caso De Que, Al Iniciarse Un Mes, No Hubiere Recibido La Intendencia Naval La Distribución De Las Sumas Votadas Por El Acuerdo Mensual De Ordenaciones Para Los Diversos Gastos De La Armada, Podrán Efectuarse Dichos Gastos, Cuando Las Sumas Correspondientes Hayan Sido Situadas En La Base Por Relaciones Permanentes De Autorización, Aceptadas Por La Contraloría General5Tanto En El Presupuesto Anual Como En Los Mensuales, Se Discriminarán Los Gastos Según Su Naturaleza, Y Para Cada Unidad De La Armada6Las Revisiones, Reparaciones, Etc7Si Se Presentare La Necesidad Urgente De Consumir Materiales Inexistentes En El Almacén Sin Que La Intendencia Naval Hubiera Recibido La Aprobación Del Ministerio Para El Presupuesto De Consumos A Que Se Refiere El Artículo 5º , O Si El Valor Del Consumo Necesario Excediere Las Cantidades Fijadas Por Ese Presupuesto, Y Tal Consumo Tuviere El Carácter De Inaplazable, La Intendencia Puede Autorizar La Entrega Del Material Correspondiente, Estableciendo En Un Acta Levantada Cono Intervención Del Respectivo Comandante De La Unidad, Del Ingeniero Naval Y Del Representante De La Contraloría General, El Carácter Urgente Del Caso Y Las Causas Por Las Cuales No Se Pudo Prever El Gasto En El Presupuesto De Consumo8Los Precios Que Se Tomarán En Cuenta Para La Elaboración Y Ejecución De Los Presupuestos De Consumo De Material, Serán Los Corrientes De Costo, Según Los Libros Del Almacén, O En Defecto De Éstos, Los Que Indique La Información Comercial Respectiva; Pero En Este Último Caso, Al Ingresar El Artículo Al Almacén Y Al Consumirse, Se Tomará Su Precio Real De Adquisición, Y Por El Monto De La Diferencia Entre Éste Y El Presupuesto Primitivo Se Hará La Corrección Que Corresponda9Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por Material De Intendencia: Todos Los Elementos Necesarios Para El Sostenimiento, Reparación Y Complemento De Las Unidades Y Bases De La Armada; Los Útiles Y Muebles, Los Elementos De Construcción, Maquinaria Y Herramientas, Y El Vestuario Y Equipo10La Adquisición Del Material De Intendencia Que Se Lleve A Cabo En El País Estará Sujeta A Las Reglas Siguientes: A) Adquisiciones De Valor Menor A Dos Mil Pesos ($ 2000)11Las Adquisiciones De Material De Intendencia, Que Deban Llevarse A Cabo En El Extranjero, Estarán Sujetas A Las Siguientes Reglas: A) Adquisiciones Desde Bogotá12Dependientes De La Intendencia Naval Funcionarán Comisariatos Que Tendrán La Organización Y Cumplirán Los Fines Que Establece El Presente Decreto13De Las Partidas Señaladas Para Los Gastos De La Armada Nacional En El Presupuesto, Se Destinará En La Presente Vigencia La Cantidad De La Cantidad De $ 2014La Dirección Y Administración Inmediata De Los Comisariatos Estarán A Cargo Del Almacenista De La Base Naval M15Únicamente Podrán Adquirirse Con Destino Al Comisariato: A) Los Víveres Que Deban Importarse B) Los Víveres Que Puedan Adquirirse En El País, Y Que Sean Susceptibles De Almacenamiento16La Adquisición De Elementos Para El Comisariato, Estará Sujeta A Las Formalidades Siguientes: 1º La Adquisición De Cada Artículo Que Pueda Adquirirse Tendrá Como Límite Máximo El Que Señale Una Junta Especial Que Para El Efecto Funcionará En La Base Naval M17Los Comisariatos Podrán Efectuar Operaciones De Venta Exclusivamente A Las Personas O Entidades Que En Seguida Se Expresan: A) Las Ventas De Víveres Importados O Adquiridos En El País, Solamente A Los Casinos De Las Diversas Unidades De La Armada18Las Ventas Del Comisariato Se Llevarán A Cabo En La Forma Siguiente: A) Víveres A Los Casinos: El Contador Pagador De La Respectiva Unidad, Al Formular Su Pedido De Fondos Al Pagador Principal, Pedirá Si Lo Juzgare Conveniente, Una Partida De Ellos, Representada En Víveres Del Comisariato19El Comisariato, De Acuerdo Con La Junta De Que Trata El Artículo 16, Podrá Recargar El Valor De Los Artículos Que Venda Hasta Por Un Monto 5 Al 10% , Con El Objeto De Cubrirse De Las Pérdidas Por Deterioro U Otras Causas , Y De Preparar La Formación De Un Fondo Que Permita Atender En Lo Futuro A Sus Propios Gastos De Administración20El Producto De Las Ventas Del Comisariato Ingresará De Nuevo Al Fondo De Esta Entidad Para La Continuación De Sus Operaciones21La Dirección General De Marina, En Reglamentos Aprobados Por El Ministerio De Guerra Y Por La Contraloría General, Establecerá Los Requisitos Que Deban Llenarse Tanto En Las Compras Directas De La Intendencia, Como En Las De La Base Con Miras A Obtener Los Precios Más Equitativos22En Caso De Que Por Cualquier Circunstancia Una Parte De Los Víveres Del Comisariato Estuviere En Peligro De Deteriorarse, O Hubiere Comenzado A Deteriorarse, El Director Del Comisariato, Con La Autorización Escrita Del Intendente O Subintendente Respectivo, Visada Por El Representante De La Contraloría, Podrá Señalar Para Los Artículos Que Se Hallaren En Tal Situación Precios Inferiores Al De Su Costo23Las Partidas Que Mensualmente Se Entreguen A Los Casinos Del Personal Naval Por El Cajero Principal De La Base M24Para Las Adquisiciones De Combustible El Gobierno Celebrará Contratos Generales En Cada Vigencia, Y La Intendencia Solicitará La Entrega De Él Al Contratante O Contratantes, Sin Más Limitación Que La Que Fijen Las Partidas Acordadas Para Cada Unidad, En Los Presupuestos Mensuales Parágrafo25Las Reparaciones De Las Unidades De La Armada En El Exterior Se Llevarán A Cabo Con Las Formalidades Siguientes: A) El Comando Superior De Las Fuerzas Navales Elaborará El Programa Anual De Reparaciones, Que Someterá A La Aprobación Del Director General De Marina26El Intendente Podrá Contratar Libremente Las Reparaciones Que Se Requieran En El Interior Del País Y Que Tengan Un Valor Inferior A $ 50027Si En El Curso De Las Operaciones De La Armada Se Presentare La Necesidad E Entregar Fondos A Unidades Que O Contaren Con Funcionarios De Manejo Debidamente Afianzados Podrán Entregarse Los Fondos Correspondientes Al Comandante De La Unidad, Quien Por El Solo Hecho De Recibirlos Se Constituye Responsable De Su Manejo, De Conformidad Con El Artículo 43 Del Decreto No 50 De 1937 El Recibo Que En Tales Condiciones Otorgue El Comandante De La Unidad, Descarga De Responsabilidad Al Funcionario Que Le Entregare Los Fondos Por Orden Escrita Del Comandante Superior De La Respectiva Base28De Conformidad Con El Mencionado Artículo 43 Del Decreto No 50 De 1937, El Pagador Respectivo Retendrá El 50% Del Sueldo Que Corresponda Al Responsable, En Los Casos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Para Cubrir Las Sumas Que Se Hayan Dejado A Cargo De Él, Siendo El Pagador A Su Turno Responsable De Las Sumas Que Dejare De Descontar Por Tal Concepto29Para Que Las Disposiciones Contenidas En El Artículo 27 Del Presente Decreto Puedan Entrar En Vigencia, Se Requiere La Conformidad A Ellas Por Parte De La Contraloría General, Por Tener Relación Con Materia De La Competencia De Esta Última Entidad30Este Decreto Regirá A Partir Del 1º De Febrero De Este Año
03

Firmas