Micelio

Artículo 10

La Adquisición Del Material De Intendencia Que Se Lleve A Cabo En El País Estará Sujeta A Las Reglas Siguientes: A) Adquisiciones De Valor Menor A Dos Mil Pesos ($ 2000)

Decreto 192 de 1938 · por el cual se reglamenta los servicios administrativos de la Armada Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La adquisición del material de intendencia que se lleve a cabo en el país estará sujeta a las reglas siguientes

a)

Adquisiciones de valor menor a dos mil pesos ($ 2000). Dentro de las cantidades disponibles giradas para ese efecto, el Intendente Naval podrá hacer adquisiciones por conducto del almacén o de sus dependencias fuera de la Base Naval M.C. Bolívar, sin que ellas requieran la formalidad del contrato escrito, pero con sujeción al reglamento que sobre el particular dicte la dirección General de Marina con la aprobación del Ministerio y de la Contraloría General de la República.

b)

Adquisiciones de un valor mayor de $2.000. y menor de $ 5.000 Se harán por el Ministerio de Guerra, o directamente por el intendente Naval, con la aprobación del Ministro, mediante la celebración de contrato escrito y con sujeción a las normas que se dicten sobre intervención de la comisión especial previsto en la Ley 128 de 1937. Los contratos a que se refiere el inciso anterior, requieren para su validez la constitución de la respectiva reserva en los libros centrales de la Contraloría General. Pero si la adquisición fuere a hacerse con fondos girados a la Base Naval M.C Bolívar, la reserva se hará por el representante de la contraloría en dicha Base, y afectando los mencionados fondos que en tal caso no podrán ya invertirse en otro objeto diferente. La certificación del representante de la Contraloría sobre constitución de la reserva, se acompañará entonces al proyecto de contrato que debe recibir la aprobación del señor Ministro de Guerra.

c)

Adquisiciones de valor mayor a cinco mil pesos ($ 5.000) solo podrán hacerse directamente por el Ministerio de Guerra y requieren para su validez, además del cumplimiento de los requisitos de que trata el aparte anterior y dela constitución de la reserva en los libros centrales de la Contraloría General, la aprobación del señor Presidente de la República, previo concepto favorable del consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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