De conformidad con el mencionado artículo 43 del Decreto No 50 de 1937, el Pagador respectivo retendrá el 50% del sueldo que corresponda al responsable, en los casos a que se refiere el artículo anterior, para cubrir las sumas que se hayan dejado a cargo de él, siendo el Pagador a su turno responsable de las sumas que dejare de descontar por tal concepto. Igualmente responderán por el valor dejado a cargo del Comandante que recibió fondos, el 50% del sueldo de retiro que le correspondiere, llegado el caso, y las cuotas que tuviere depositadas en la Caja de Sueldos de Retiro. Las retenciones de estos fondos se verificarán en la misma forma prevista para hacer efectiva la responsabilidad sobre el 50% del sueldo ordinario.
Decreto 192 de 1938 →Vigente
Artículo 28
De Conformidad Con El Mencionado Artículo 43 Del Decreto No 50 De 1937, El Pagador Respectivo Retendrá El 50% Del Sueldo Que Corresponda Al Responsable, En Los Casos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Para Cubrir Las Sumas Que Se Hayan Dejado A Cargo De Él, Siendo El Pagador A Su Turno Responsable De Las Sumas Que Dejare De Descontar Por Tal Concepto
Decreto 192 de 1938 · por el cual se reglamenta los servicios administrativos de la Armada Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.