Micelio

Artículo 4

En El Caso De Que, Al Iniciarse Un Mes, No Hubiere Recibido La Intendencia Naval La Distribución De Las Sumas Votadas Por El Acuerdo Mensual De Ordenaciones Para Los Diversos Gastos De La Armada, Podrán Efectuarse Dichos Gastos, Cuando Las Sumas Correspondientes Hayan Sido Situadas En La Base Por Relaciones Permanentes De Autorización, Aceptadas Por La Contraloría General

Decreto 192 de 1938 · por el cual se reglamenta los servicios administrativos de la Armada Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el caso de que, al iniciarse un mes, no hubiere recibido la Intendencia Naval la distribución de las sumas votadas por el acuerdo mensual de ordenaciones para los diversos gastos de la Armada, podrán efectuarse dichos gastos, cuando las sumas correspondientes hayan sido situadas en la Base por relaciones permanentes de autorización, aceptadas por la Contraloría General. El Ministerio incluirá forzosamente en la distribución de las sumas votadas por los acuerdos mensuales las que hayan sido objeto de autorizaciones permanentes, mientras estas no sean modificadas o suspendidas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 192 de 1938