Micelio

Artículo 22

En Caso De Que Por Cualquier Circunstancia Una Parte De Los Víveres Del Comisariato Estuviere En Peligro De Deteriorarse, O Hubiere Comenzado A Deteriorarse, El Director Del Comisariato, Con La Autorización Escrita Del Intendente O Subintendente Respectivo, Visada Por El Representante De La Contraloría, Podrá Señalar Para Los Artículos Que Se Hallaren En Tal Situación Precios Inferiores Al De Su Costo

Decreto 192 de 1938 · por el cual se reglamenta los servicios administrativos de la Armada Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que por cualquier circunstancia una parte de los víveres del Comisariato estuviere en peligro de deteriorarse, o hubiere comenzado a deteriorarse, el Director del comisariato, con la autorización escrita del Intendente o Subintendente respectivo, visada por el representante de la Contraloría, podrá señalar para los artículos que se hallaren en tal situación precios inferiores al de su costo. Si el deterioro fuere tal que haga imposible el consumo de los artículos correspondientes, estos podrán destruirse mediante la autorización de la Contraloría General, y el levantamiento de una acta suscrita por el Director del Comisariato e intendente o Subintendente y el representante de aquella entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 192 de 1938