En caso de que por cualquier circunstancia una parte de los víveres del Comisariato estuviere en peligro de deteriorarse, o hubiere comenzado a deteriorarse, el Director del comisariato, con la autorización escrita del Intendente o Subintendente respectivo, visada por el representante de la Contraloría, podrá señalar para los artículos que se hallaren en tal situación precios inferiores al de su costo. Si el deterioro fuere tal que haga imposible el consumo de los artículos correspondientes, estos podrán destruirse mediante la autorización de la Contraloría General, y el levantamiento de una acta suscrita por el Director del Comisariato e intendente o Subintendente y el representante de aquella entidad.
Decreto 192 de 1938 →Vigente
Artículo 22
En Caso De Que Por Cualquier Circunstancia Una Parte De Los Víveres Del Comisariato Estuviere En Peligro De Deteriorarse, O Hubiere Comenzado A Deteriorarse, El Director Del Comisariato, Con La Autorización Escrita Del Intendente O Subintendente Respectivo, Visada Por El Representante De La Contraloría, Podrá Señalar Para Los Artículos Que Se Hallaren En Tal Situación Precios Inferiores Al De Su Costo
Decreto 192 de 1938 · por el cual se reglamenta los servicios administrativos de la Armada Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.