Únicamente podrán adquirirse con destino al comisariato
Los víveres que deban importarse
Los víveres que puedan adquirirse en el país, y que sean susceptibles de almacenamiento.
Las prendas navales reglamentarias de vestuario y equipo para atender a las necesidades personales de los miembros de la Armada.
Los artículos de uso personal y especies cuya adquisición debe facilitar el Gobierno, en virtud de lo estipulado en contratos vigentes.