Los Comisariatos podrán efectuar operaciones de venta exclusivamente a las personas o entidades que en seguida se expresan
Las ventas de víveres importados o adquiridos en el país, solamente a los casinos de las diversas unidades de la Armada.
Las ventas de prendas navales, a los miembros de la Armada, Oficialidad tropa o marinería , con la autorización del comandante de la unidad respectiva.
Los artículos de uso personal, a que se refiere el ordinal d) del artículo 15, a los casinos de las distintas unidades, con los límites de las obligaciones que respecto de la facilidad para ciertas adquisiciones establecen los contratos vigentes, y según la reglamentación que sobre el particular dicte la junta de que trata ordinal 1º del artículo 16 del presente decreto.