Micelio

Artículo 5

Tanto En El Presupuesto Anual Como En Los Mensuales, Se Discriminarán Los Gastos Según Su Naturaleza, Y Para Cada Unidad De La Armada

Decreto 192 de 1938 · por el cual se reglamenta los servicios administrativos de la Armada Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Tanto en el presupuesto anual como en los mensuales, se discriminarán los gastos según su naturaleza, y para cada unidad de la Armada. Pero todas las partidas necesarias para la adquisición de materiales que deban moverse por almacén se votarán globalmente en los presupuestos para adquisiciones de almacén. El consumo de materiales por cada unidad se hará entonces dentro de los presupuestos especiales de consumo que señale la Intendencia con aprobación del ministerio.

Parágrafo 1

Toda adquisición y todo movimiento de materiales se harán por conducto del almacén, con excepción de los correspondientes a víveres, combustible y algunos otros elementos que se rigen por las reglas especiales que establece el presente Decreto.

Parágrafo 2

Los almacenes que funcionan en partes distintas de la Base Naval M.C. Bolívar, se considerarán para todos los efectos de este artículo como dependencias del almacén central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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