Las adquisiciones de material de intendencia, que deban llevarse a cabo en el Extranjero, estarán sujetas a las siguientes reglas: a) Adquisiciones desde Bogotá. 1º De valor menor a $ 2.000 Ya se hagan a agentes acreditados en Bogotá, o por conducto de los consulados en el extranjero, requieren sólo la constitución de la reserva por la contraloría General sobre el pedido comercial correspondiente y la aprobación del señor ministro de Guerra. 2º De valor mayor a $ 2000 y menor de $ 5.000 Requieren además de los requisitos previstos en el aparte anterior, la intervención de la comisión de que trata la Ley 128 de 1937. 3º De valor superior a $ 5.000 Además de las formalidades anteriores, necesitará la aprobación del señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Los pedidos comerciales a que se refiere este artículo, deberán contener las especificaciones exigidas para los contratos con entidades extranjeras, por las leyes vigentes. b) Adquisiciones fuera del país. Ninguna adquisición de artículos en el exterior podrá llevarse a cabo en forma distinta de la prevista en el ordinal a), con la sola excepción del material que necesite adquirir las unidades navales colombianas cuando se encuentren situadas en puerto extranjero. En este último caso el respectivo oficial de intendencia adquirirá los materiales absolutamente indispensables, hasta la concurrencia de los fondos que lleven para tal fin, y con la aprobación del comandante de la Unidad. Víveres y algunos otros elementos.