º Si se presentare la necesidad urgente de consumir materiales inexistentes en el almacén sin que la Intendencia Naval hubiera recibido la aprobación del Ministerio para el presupuesto de consumos a que se refiere el artículo 5º , o si el valor del consumo necesario excediere las cantidades fijadas por ese presupuesto, y tal consumo tuviere el carácter de inaplazable, la Intendencia puede autorizar la entrega del material correspondiente, estableciendo en un acta levantada cono intervención del respectivo Comandante de la Unidad, del Ingeniero Naval y del representante de la Contraloría General, el carácter urgente del caso y las causas por las cuales no se pudo prever el gasto en el presupuesto de consumo. Con base en dicha acta, el Intendente adicionará el presupuesto de consumo del más respectivo y someterá tal adición a la aprobación del Ministerio.
Artículo 7
Si Se Presentare La Necesidad Urgente De Consumir Materiales Inexistentes En El Almacén Sin Que La Intendencia Naval Hubiera Recibido La Aprobación Del Ministerio Para El Presupuesto De Consumos A Que Se Refiere El Artículo 5º , O Si El Valor Del Consumo Necesario Excediere Las Cantidades Fijadas Por Ese Presupuesto, Y Tal Consumo Tuviere El Carácter De Inaplazable, La Intendencia Puede Autorizar La Entrega Del Material Correspondiente, Estableciendo En Un Acta Levantada Cono Intervención Del Respectivo Comandante De La Unidad, Del Ingeniero Naval Y Del Representante De La Contraloría General, El Carácter Urgente Del Caso Y Las Causas Por Las Cuales No Se Pudo Prever El Gasto En El Presupuesto De Consumo
Decreto 192 de 1938 · por el cual se reglamenta los servicios administrativos de la Armada Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.