º Dentro de las partidas que señale el presupuesto de que trata el artículo anterior, el Intendente Naval elaborará y remitirá al Ministerio, por conducto de la Dirección General de Marina, antes del día 15 de cada mes, el presupuesto de gastos para el mes siguiente, a fin de que sirva de base para el acuerdo mensual de ordenaciones que volará por separado los gastos correspondientes a la Armada Nacional.
Decreto 192 de 1938 →Vigente
Artículo 3
Dentro De Las Partidas Que Señale El Presupuesto De Que Trata El Artículo Anterior, El Intendente Naval Elaborará Y Remitirá Al Ministerio, Por Conducto De La Dirección General De Marina, Antes Del Día 15 De Cada Mes, El Presupuesto De Gastos Para El Mes Siguiente, A Fin De Que Sirva De Base Para El Acuerdo Mensual De Ordenaciones Que Volará Por Separado Los Gastos Correspondientes A La Armada Nacional
Decreto 192 de 1938 · por el cual se reglamenta los servicios administrativos de la Armada Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.