Micelio

Artículo 3

Dentro De Las Partidas Que Señale El Presupuesto De Que Trata El Artículo Anterior, El Intendente Naval Elaborará Y Remitirá Al Ministerio, Por Conducto De La Dirección General De Marina, Antes Del Día 15 De Cada Mes, El Presupuesto De Gastos Para El Mes Siguiente, A Fin De Que Sirva De Base Para El Acuerdo Mensual De Ordenaciones Que Volará Por Separado Los Gastos Correspondientes A La Armada Nacional

Decreto 192 de 1938 · por el cual se reglamenta los servicios administrativos de la Armada Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Dentro de las partidas que señale el presupuesto de que trata el artículo anterior, el Intendente Naval elaborará y remitirá al Ministerio, por conducto de la Dirección General de Marina, antes del día 15 de cada mes, el presupuesto de gastos para el mes siguiente, a fin de que sirva de base para el acuerdo mensual de ordenaciones que volará por separado los gastos correspondientes a la Armada Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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