DecretoDerogado
Decreto 131 de 1987
por el cual se desarrolla la Ley 9ª de 1942 y se reglamenta el artículo 15 de la Ley 55 de 1985.
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Artículo 15 De La Ley 55 De 1985, 82Los Recursos De La Cuenta Especial Denominada Fondo De Desarrollo Cinematográfico, Serán Destinados Por La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, A Los Siguientes Objetivos: A) Concesión De Estímulos A Los Productores De Largometrajes Colombianos, Hasta Un Sesenta Por Ciento (60 %)3Con Cargo Al Porcentaje Señalado En El Literal A) Del Artículo 2º Del Presente Decreto, Establécense Los Siguientes Incentivos Económicos Para Los Productores Colombianos De Producciones Y Coproducciones Cinematográficas Nacionales De Largometraje Que Cumplan Con Los Requisitos Establecidos En El Decreto 320 De 1983 O Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen: 14La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Reconocerá Y Pagará Al Productor O Coproductor Colombiano De Producciones O Coproducciones Cinematográficas De Largometraje, Por Concepto De Incentivo Básico Industrial, La Suma De Cien Pesos ($ 1005El Incentivo Básico Industrial Se Reconocerá Y Pagará Por La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, De Acuerdo Con El Siguiente Procedimiento: A) Para Su Determinación Se Tomarán Los Resultados Trimestrales De Asistencia Suministrados Mensualmente Por Las Salas De Exhibición Cinematográfica6Para Acceder Al Beneficio Del Incentivo Básico Industrial, Los Productores O Coproductores De Películas Colombianas Deberán Remitir A La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Previa A La Primera A Exhibición Comercial De La Película En Territorio Colombiano, Copia Del Contrato De Distribución Que Hayan Celebrado7Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 4º De Este Decreto, La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Reconocer Y Pagará, Por Una Sola Vez Por Película, Un Incentivo A La Calidad A Los Productores O Coproductores Colombianos De Producciones O Coproducciones Cinematográficas Nacionales De Largometraje Que Se Hagan Acreedoras A Un Premio Nacional O Internacional En Las Categorías De Mejor Película, Mejor Director, Premio Especial Del Jurado, Premio De La Crítica O Premio A La Primera Obra, En Los Certámenes Señalados Previamente Mediante Resolución Del Ministerio De Comunicaciones8El Incentivo A La Calidad Será Reconocida Por La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, En Favor De Los Productores O Coproductores De Películas Colombianas De Largometraje Que Obtengan Alguno De Los Premios Mencionados En El Artículo Anterior, Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Y Para Su Pago Se Proceder Así: El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Del Incentivo Se Entregará Al Productor O Coproductor Colombiano De La Película, Salvo Que Ésta Se Hubiere Realizado Con Crédito Otorgado Por La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Y Éste Estuviere Vigente, O El Productor O Coproductor Tuvieren Deudas Por Otros Conceptos Con Esta Empresa, Casos En Los Cuales El Porcentaje Señalado Se Destinará A Cubrir Los Saldos De Las Obligaciones Y Si Resultaren Excedentes Se Entregarán Al Productor O Coproductor9Con Cargo Al Porcentaje Señalado En El Literal C) Del Artículo 2º Del Presente Decreto, La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Reconocerá Y Pagará A Las Salas De Exhibición Cinematográfica Que Proyecten Producciones O Coproducciones Colombianas De Largometraje, Cuya Primera Exhibición Comercial En El País Se Efectúe Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, La Suma De Diez Pesos ($ 1010Para El Pago Del Estímulo Contemplado En El Artículo Anterior, La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Procederá Así: A) Para Su Determinación Se Tomarán Al Final Del Período Señalado En El Artículo Anterior, Los Resultados De Asistencia De Espectadores Reportados Mensualmente Por Las Salas De Exhibición Cinematográfica B) La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Dispondrá En Cada Ocasión De Sesenta (60) Días Contados A Partir De La Entrega De Las Planillas De Asistencia Por Parte De Las Salas De Exhibición Cinematográfica Para Hacer Las Verificaciones A Que Haya Lugar Y Reconocerá Los Pagos Que Sean Procedentes11Con Cargo Al Porcentaje Señalado En El Literal D) Del Artículo 2º Del Presente Decreto, La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Reconocerá Y Pagará A Las Salas De Exhibición Cinematográfica Que Proyecten Películas De Cine-Arte Previamente Reconocidas Como Tales Mediante Resolución Del Ministerio De Comunicaciones, La Suma De Cinco Pesos ($ 512Para El Pago Del Estímulo Contemplado En El Artículo Anterior, La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Tomará En Cuenta Los Resultados De Asistencia De Espectadores Reportados Mensualmente Por Las Salas De Exhibición Cinematográfica Y Dispondrá, En Cada De Sesenta (60) Días, Contados A Partir De La Recepción De Las Planillas Correspondientes Para Hacer Las Verificaciones A Que Haya Lugar Y Reconocer Los Pagos Que Procedan13La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Se Abstendrá De Reconocer Y Pagar Los Estímulos De Que Tratan Los Artículos 9º Y 11 Del Presente Capítulo A Las Salas De Exhibición Cinematográfica Que No Se Encuentren A Paz Y Salvo Por Concepto Del Pago De La Totalidad Del Gravamen Del Dieciséis Por Ciento (16%) Establecido Por El Artículo 15 De La Ley 55 De 198514Artículo 1415Artículo 1516La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Se Abstendrá De Reconocer Los Incentivos Y Estímulos Contemplados En El Presente Decreto, Sin La Certificación Previa De Disponibilidad De Tesorería17Artículo 1718El Presupuesto Anual De Ingresos Y Egresos Del Fondo De Desarrollo Cinematográfico, Será Adoptado Por La Junta Directiva De La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, De Acuerdo Con Los Lineamientos Trazados En El Presente Decreto19Artículo 19
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