Con Cargo Al Porcentaje Señalado En El Literal A) Del Artículo 2º Del Presente Decreto, Establécense Los Siguientes Incentivos Económicos Para Los Productores Colombianos De Producciones Y Coproducciones Cinematográficas Nacionales De Largometraje Que Cumplan Con Los Requisitos Establecidos En El Decreto 320 De 1983 O Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen: 1
Decreto 131 de 1987 · por el cual se desarrolla la Ley 9ª de 1942 y se reglamenta el artículo 15 de la Ley 55 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Con cargo al porcentaje señalado en el literal a) del artículo 2º del presente Decreto, establécense los siguientes incentivos económicos para los productores colombianos de producciones y coproducciones cinematográficas nacionales de largometraje que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 320 de 1983 o normas que lo modifiquen o adicionen
1.
Incentivo Básico Industrial.
2.
Incentivo a la Calidad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.