º Con cargo al porcentaje señalado en el literal c) del artículo 2º del presente Decreto, la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, reconocerá y pagará a las salas de exhibición cinematográfica que proyecten producciones o coproducciones colombianas de largometraje, cuya primera exhibición comercial en el país se efectúe con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, la suma de diez pesos ($ 10.00) moneda corriente por cada espectador que ingrese a partir de la quinta (5º) semana y durante las siguientes siete (7) semanas de exhibición comercial de la respectiva película.
Cuando se produzcan modificaciones en los precios de admisión a las salas de exhibición cinematográfica, el Ministerio de Comunicaciones, mediante resolución, incrementará el valor del estímulo por espectador en el porcentaje promedio de variación de las tarifas de admisión. Cuando de la aplicación del porcentaje resultaren fracciones inferiores a un peso ($ 1.00), el Ministerio de Comunicaciones realizará las aproximaciones del caso.