Con cargo al porcentaje señalado en el literal d) del artículo 2º del presente Decreto, la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, reconocerá y pagará a las salas de exhibición cinematográfica que proyecten películas de cine-arte previamente reconocidas como tales mediante resolución del Ministerio de Comunicaciones, la suma de cinco pesos ($ 5.00) moneda corriente, por cada espectador que ingrese a la respectiva película hasta un máximo de cincuenta mil (50.000) espectadores por año.
El reconocimiento y pago del estímulo de que trata este artículo no excluye el de aquel a que se refiere el artículo 9º de este Decreto.
Cuando se produzcan modificaciones en los precios de admisión a las salas de exhibición cinematográfica, el Ministerio de Comunicaciones mediante resolución, incrementará el valor del estímulo por espectador en el porcentaje promedio de variación de las tarifas de admisión. Cuando de la aplicación del porcentaje resultaren fracciones inferiores a un peso ($1.00), el Ministerio de Comunicaciones realizará las aproximaciones del caso.