Micelio

Artículo 2

Los Recursos De La Cuenta Especial Denominada Fondo De Desarrollo Cinematográfico, Serán Destinados Por La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, A Los Siguientes Objetivos: A) Concesión De Estímulos A Los Productores De Largometrajes Colombianos, Hasta Un Sesenta Por Ciento (60 %)

Decreto 131 de 1987 · por el cual se desarrolla la Ley 9ª de 1942 y se reglamenta el artículo 15 de la Ley 55 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los recursos de la cuenta especial denominada Fondo de Desarrollo Cinematográfico, serán destinados por la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, a los siguientes objetivos

a)

Concesión de estímulos a los productores de largometrajes colombianos, hasta un sesenta por ciento (60 %).

b)

Adquisición y comercialización de cortometrajes colombianos, hasta un veinticinco por ciento (25%).

c)

Concesión de estímulos a las salas de exhibición cinematográfica que proyecten largometrajes colombianos hasta un siete por ciento (7%).

d)

Concesión de estímulos a las salas de exhibición cinematográfica que proyecten largometrajes de cine-arte, previamente considerados como tales mediante resolución del Ministerio de Comunicaciones, hasta un tres por (3%).

e)

Concesión de otros estímulos e incentivos para el fomento y desarrollo de la industria cinematográfica colombiana, hasta un cinco por ciento (5%). La Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, podrá disponer de este porcentaje para incrementar uno (1) o más de los señalados en los literales que anteceden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 131 de 1987