º Los recursos de la cuenta especial denominada Fondo de Desarrollo Cinematográfico, serán destinados por la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, a los siguientes objetivos
Concesión de estímulos a los productores de largometrajes colombianos, hasta un sesenta por ciento (60 %).
Adquisición y comercialización de cortometrajes colombianos, hasta un veinticinco por ciento (25%).
Concesión de estímulos a las salas de exhibición cinematográfica que proyecten largometrajes colombianos hasta un siete por ciento (7%).
Concesión de estímulos a las salas de exhibición cinematográfica que proyecten largometrajes de cine-arte, previamente considerados como tales mediante resolución del Ministerio de Comunicaciones, hasta un tres por (3%).
Concesión de otros estímulos e incentivos para el fomento y desarrollo de la industria cinematográfica colombiana, hasta un cinco por ciento (5%). La Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, podrá disponer de este porcentaje para incrementar uno (1) o más de los señalados en los literales que anteceden.