Micelio

Artículo 7

Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 4º De Este Decreto, La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Reconocer Y Pagará, Por Una Sola Vez Por Película, Un Incentivo A La Calidad A Los Productores O Coproductores Colombianos De Producciones O Coproducciones Cinematográficas Nacionales De Largometraje Que Se Hagan Acreedoras A Un Premio Nacional O Internacional En Las Categorías De Mejor Película, Mejor Director, Premio Especial Del Jurado, Premio De La Crítica O Premio A La Primera Obra, En Los Certámenes Señalados Previamente Mediante Resolución Del Ministerio De Comunicaciones

Decreto 131 de 1987 · por el cual se desarrolla la Ley 9ª de 1942 y se reglamenta el artículo 15 de la Ley 55 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º de este Decreto, la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, reconocer y pagará, por una sola vez por película, un incentivo a la calidad a los productores o coproductores colombianos de producciones o coproducciones cinematográficas nacionales de largometraje que se hagan acreedoras a un premio nacional o internacional en las categorías de mejor película, mejor director, premio especial del jurado, premio de la crítica o premio a la primera obra, en los certámenes señalados previamente mediante resolución del Ministerio de Comunicaciones. Cuando la película se hubiere financiado con crédito otorgado por la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, el valor del incentivo a la calidad será igual al treinta por ciento (30%) del crédito otorgado. En los demás casos la suma que se reconozca como incentivo ser igual al treinta por ciento (30%) del valor promedio de los créditos otorgados por la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, en el año calendario inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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