Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del artículo 2º del presente Decreto y con cargo al porcentaje en él señalado, la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, adquirirá y contratará la distribución de los cortometrajes colombianos reconocidos como tales por el Ministerio de Comunicaciones entre el 1º de enero de 1981 y la fecha de publicación del presente Decreto, siempre y cuando su período de exhibición se encuentre vigente en todo o en parte.
Cuando los cortometrajes de que trata este artículo, no hayan sido exhibidos, se adquirirán por un valor unitario de hasta dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500 000 00) moneda corriente; en caso contrario su valor se determinará teniendo en cuenta los períodos mensuales de exhibición que aún le resten.
La Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, sólo podrá celebrar los correspondientes contratos de adquisición y distribución, previa certificación de disponibilidad de Tesorería.