Micelio

Artículo 15

Decreto 131 de 1987 · por el cual se desarrolla la Ley 9ª de 1942 y se reglamenta el artículo 15 de la Ley 55 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del artículo 2º del presente Decreto y con cargo al porcentaje en él señalado, la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, adquirirá y contratará la distribución de los cortometrajes colombianos reconocidos como tales por el Ministerio de Comunicaciones entre el 1º de enero de 1981 y la fecha de publicación del presente Decreto, siempre y cuando su período de exhibición se encuentre vigente en todo o en parte.

Parágrafo 1

Cuando los cortometrajes de que trata este artículo, no hayan sido exhibidos, se adquirirán por un valor unitario de hasta dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500 000 00) moneda corriente; en caso contrario su valor se determinará teniendo en cuenta los períodos mensuales de exhibición que aún le resten.

Parágrafo 2

La Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, sólo podrá celebrar los correspondientes contratos de adquisición y distribución, previa certificación de disponibilidad de Tesorería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 131 de 1987