º Para acceder al beneficio del Incentivo Básico Industrial, los productores o coproductores de películas colombianas deberán remitir a la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, previa a la primera a exhibición comercial de la película en territorio colombiano, copia del contrato de distribución que hayan celebrado. Cuando las producciones o coproducciones cinematográficas se hubieren realizado con créditos otorgados por la Compañía de Cinematográfico, Focine, los contratos de distribución deberán ser aprobados por esta empresa con anterioridad al inicio de su explotación comercial.
Decreto 131 de 1987 →Vigente
Artículo 6
Para Acceder Al Beneficio Del Incentivo Básico Industrial, Los Productores O Coproductores De Películas Colombianas Deberán Remitir A La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Previa A La Primera A Exhibición Comercial De La Película En Territorio Colombiano, Copia Del Contrato De Distribución Que Hayan Celebrado
Decreto 131 de 1987 · por el cual se desarrolla la Ley 9ª de 1942 y se reglamenta el artículo 15 de la Ley 55 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.