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decreto 131 de 1987

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Artículo 1De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Artículo 15 De La Ley 55 De 1985, 8

º De acuerdo con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 55 de 1985, 8.5 puntos del gravamen creado por dicha ley, ingresarán al Fondo de Fomento Cinematográfico. Créase una cuenta especial denominada Fondo de Desarrollo Cinematográfico, a la cual ingresarán los restantes 7.5 puntos. Esta cuenta será administrada por la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, y a ella ingresarán también los rendimientos financieros originados en la inversión de sus recursos.

Artículo 2Los Recursos De La Cuenta Especial Denominada Fondo De Desarrollo Cinematográfico, Serán Destinados Por La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, A Los Siguientes Objetivos: A) Concesión De Estímulos A Los Productores De Largometrajes Colombianos, Hasta Un Sesenta Por Ciento (60 %)

º Los recursos de la cuenta especial denominada Fondo de Desarrollo Cinematográfico, serán destinados por la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, a los siguientes objetivos

a)

Concesión de estímulos a los productores de largometrajes colombianos, hasta un sesenta por ciento (60 %).

b)

Adquisición y comercialización de cortometrajes colombianos, hasta un veinticinco por ciento (25%).

c)

Concesión de estímulos a las salas de exhibición cinematográfica que proyecten largometrajes colombianos hasta un siete por ciento (7%).

d)

Concesión de estímulos a las salas de exhibición cinematográfica que proyecten largometrajes de cine-arte, previamente considerados como tales mediante resolución del Ministerio de Comunicaciones, hasta un tres por (3%).

e)

Concesión de otros estímulos e incentivos para el fomento y desarrollo de la industria cinematográfica colombiana, hasta un cinco por ciento (5%). La Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, podrá disponer de este porcentaje para incrementar uno (1) o más de los señalados en los literales que anteceden.

Artículo 3Con Cargo Al Porcentaje Señalado En El Literal A) Del Artículo 2º Del Presente Decreto, Establécense Los Siguientes Incentivos Económicos Para Los Productores Colombianos De Producciones Y Coproducciones Cinematográficas Nacionales De Largometraje Que Cumplan Con Los Requisitos Establecidos En El Decreto 320 De 1983 O Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen: 1

º Con cargo al porcentaje señalado en el literal a) del artículo 2º del presente Decreto, establécense los siguientes incentivos económicos para los productores colombianos de producciones y coproducciones cinematográficas nacionales de largometraje que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 320 de 1983 o normas que lo modifiquen o adicionen

1.

Incentivo Básico Industrial.

2.

Incentivo a la Calidad.

Artículo 4La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Reconocerá Y Pagará Al Productor O Coproductor Colombiano De Producciones O Coproducciones Cinematográficas De Largometraje, Por Concepto De Incentivo Básico Industrial, La Suma De Cien Pesos ($ 100

º La Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, reconocerá y pagará al productor o coproductor colombiano de producciones o coproducciones cinematográficas de largometraje, por concepto de incentivo básico industrial, la suma de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente, por cada espectador que ingrese a las salas de exhibición cinematográfica del país donde se proyecte su película, hasta un máximo de doscientos mil (200.000) espectadores.

Parágrafo

Cuando se produzcan modificaciones en los precios de admisión a las salas de exhibición cinematográfica, el Ministerio de Comunicaciones, mediante resolución, incrementará el valor del incentivo por espectador en el porcentaje promedio de variación de las tarifas de admisión. Cuando de la aplicación del porcentaje resultaren fracciones inferiores a un peso ($1.00), el Ministerio de Comunicaciones realizar las aproximaciones del caso.

Artículo 5El Incentivo Básico Industrial Se Reconocerá Y Pagará Por La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, De Acuerdo Con El Siguiente Procedimiento: A) Para Su Determinación Se Tomarán Los Resultados Trimestrales De Asistencia Suministrados Mensualmente Por Las Salas De Exhibición Cinematográfica

º El Incentivo Básico Industrial se reconocerá y pagará por la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, de acuerdo con el siguiente procedimiento

a)

Para su determinación se tomarán los resultados trimestrales de asistencia suministrados mensualmente por las salas de exhibición cinematográfica.

b)

La Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, dispondrá de sesenta (60) días en cada ocasión para verificar las informaciones suministradas por las salas de exhibición cinematográfica y para reconocer su pago, si fuere procedente.

c)

Cuando las películas se hubieren producido o coproducido con créditos otorgados por la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, y éste estuviere vigente, o el productor o coproductor tuvieren deudas por otros conceptos con esta entidad, el valor del incentivo se abonará a los saldos pendientes de pago. Si resultaren excedentes, éstos se entregarán al productor o coproductor colombiano de la película.

Parágrafo

El Incentivo Básico Industrial sólo podrá ser reconocido y pagado a los productores y coproductores de películas colombianas, cuya primera exhibición comercial en el país se efectúe con posterioridad a la vigencia del presente Decreto.

Artículo 6Para Acceder Al Beneficio Del Incentivo Básico Industrial, Los Productores O Coproductores De Películas Colombianas Deberán Remitir A La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Previa A La Primera A Exhibición Comercial De La Película En Territorio Colombiano, Copia Del Contrato De Distribución Que Hayan Celebrado

º Para acceder al beneficio del Incentivo Básico Industrial, los productores o coproductores de películas colombianas deberán remitir a la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, previa a la primera a exhibición comercial de la película en territorio colombiano, copia del contrato de distribución que hayan celebrado. Cuando las producciones o coproducciones cinematográficas se hubieren realizado con créditos otorgados por la Compañía de Cinematográfico, Focine, los contratos de distribución deberán ser aprobados por esta empresa con anterioridad al inicio de su explotación comercial.

Artículo 7Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 4º De Este Decreto, La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Reconocer Y Pagará, Por Una Sola Vez Por Película, Un Incentivo A La Calidad A Los Productores O Coproductores Colombianos De Producciones O Coproducciones Cinematográficas Nacionales De Largometraje Que Se Hagan Acreedoras A Un Premio Nacional O Internacional En Las Categorías De Mejor Película, Mejor Director, Premio Especial Del Jurado, Premio De La Crítica O Premio A La Primera Obra, En Los Certámenes Señalados Previamente Mediante Resolución Del Ministerio De Comunicaciones

º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º de este Decreto, la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, reconocer y pagará, por una sola vez por película, un incentivo a la calidad a los productores o coproductores colombianos de producciones o coproducciones cinematográficas nacionales de largometraje que se hagan acreedoras a un premio nacional o internacional en las categorías de mejor película, mejor director, premio especial del jurado, premio de la crítica o premio a la primera obra, en los certámenes señalados previamente mediante resolución del Ministerio de Comunicaciones. Cuando la película se hubiere financiado con crédito otorgado por la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, el valor del incentivo a la calidad será igual al treinta por ciento (30%) del crédito otorgado. En los demás casos la suma que se reconozca como incentivo ser igual al treinta por ciento (30%) del valor promedio de los créditos otorgados por la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, en el año calendario inmediatamente anterior.

Artículo 8El Incentivo A La Calidad Será Reconocida Por La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, En Favor De Los Productores O Coproductores De Películas Colombianas De Largometraje Que Obtengan Alguno De Los Premios Mencionados En El Artículo Anterior, Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Y Para Su Pago Se Proceder Así: El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Del Incentivo Se Entregará Al Productor O Coproductor Colombiano De La Película, Salvo Que Ésta Se Hubiere Realizado Con Crédito Otorgado Por La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Y Éste Estuviere Vigente, O El Productor O Coproductor Tuvieren Deudas Por Otros Conceptos Con Esta Empresa, Casos En Los Cuales El Porcentaje Señalado Se Destinará A Cubrir Los Saldos De Las Obligaciones Y Si Resultaren Excedentes Se Entregarán Al Productor O Coproductor

º El incentivo a la calidad será reconocida por la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, en favor de los productores o coproductores de películas colombianas de largometraje que obtengan alguno de los premios mencionados en el artículo anterior, con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, y para su pago se proceder así: El cincuenta por ciento (50%) del valor del incentivo se entregará al productor o coproductor colombiano de la película, salvo que ésta se hubiere realizado con crédito otorgado por la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, y éste estuviere vigente, o el productor o coproductor tuvieren deudas por otros conceptos con esta Empresa, casos en los cuales el porcentaje señalado se destinará a cubrir los saldos de las obligaciones y si resultaren excedentes se entregarán al productor o coproductor. El cincuenta por ciento (50%) restante del incentivo se retendrá para ser entregado al productor o coproductor dentro de la primera semana de rodaje de una nueva película, siempre y cuando ésta se inicie dentro de los dos (2) años posteriores al reconocimiento del incentivo y su Director salvo fuerza mayor o caso fortuito, sea el mismo de la película que se hizo acreedora del incentivo; en caso contrario, el productor o coproductor perderá el derecho a percibir tal suma de dinero. CAPITULO III De los estímulos a los exhibidores de películas colombianas de largometraje y de cine-arte.

Artículo 9Con Cargo Al Porcentaje Señalado En El Literal C) Del Artículo 2º Del Presente Decreto, La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Reconocerá Y Pagará A Las Salas De Exhibición Cinematográfica Que Proyecten Producciones O Coproducciones Colombianas De Largometraje, Cuya Primera Exhibición Comercial En El País Se Efectúe Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, La Suma De Diez Pesos ($ 10

º Con cargo al porcentaje señalado en el literal c) del artículo 2º del presente Decreto, la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, reconocerá y pagará a las salas de exhibición cinematográfica que proyecten producciones o coproducciones colombianas de largometraje, cuya primera exhibición comercial en el país se efectúe con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, la suma de diez pesos ($ 10.00) moneda corriente por cada espectador que ingrese a partir de la quinta (5º) semana y durante las siguientes siete (7) semanas de exhibición comercial de la respectiva película.

Parágrafo

Cuando se produzcan modificaciones en los precios de admisión a las salas de exhibición cinematográfica, el Ministerio de Comunicaciones, mediante resolución, incrementará el valor del estímulo por espectador en el porcentaje promedio de variación de las tarifas de admisión. Cuando de la aplicación del porcentaje resultaren fracciones inferiores a un peso ($ 1.00), el Ministerio de Comunicaciones realizará las aproximaciones del caso.

Artículo 10Para El Pago Del Estímulo Contemplado En El Artículo Anterior, La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Procederá Así: A) Para Su Determinación Se Tomarán Al Final Del Período Señalado En El Artículo Anterior, Los Resultados De Asistencia De Espectadores Reportados Mensualmente Por Las Salas De Exhibición Cinematográfica B) La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Dispondrá En Cada Ocasión De Sesenta (60) Días Contados A Partir De La Entrega De Las Planillas De Asistencia Por Parte De Las Salas De Exhibición Cinematográfica Para Hacer Las Verificaciones A Que Haya Lugar Y Reconocerá Los Pagos Que Sean Procedentes

Para el pago del estímulo contemplado en el artículo anterior, la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, procederá así

a)

Para su determinación se tomarán al final del período señalado en el artículo anterior, los resultados de asistencia de espectadores reportados mensualmente por las salas de exhibición cinematográfica

b)

La Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, dispondrá en cada ocasión de sesenta (60) días contados a partir de la entrega de las planillas de asistencia por parte de las salas de exhibición cinematográfica para hacer las verificaciones a que haya lugar y reconocerá los pagos que sean procedentes.

Artículo 11Con Cargo Al Porcentaje Señalado En El Literal D) Del Artículo 2º Del Presente Decreto, La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Reconocerá Y Pagará A Las Salas De Exhibición Cinematográfica Que Proyecten Películas De Cine-Arte Previamente Reconocidas Como Tales Mediante Resolución Del Ministerio De Comunicaciones, La Suma De Cinco Pesos ($ 5

Con cargo al porcentaje señalado en el literal d) del artículo 2º del presente Decreto, la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, reconocerá y pagará a las salas de exhibición cinematográfica que proyecten películas de cine-arte previamente reconocidas como tales mediante resolución del Ministerio de Comunicaciones, la suma de cinco pesos ($ 5.00) moneda corriente, por cada espectador que ingrese a la respectiva película hasta un máximo de cincuenta mil (50.000) espectadores por año.

Parágrafo 1

El reconocimiento y pago del estímulo de que trata este artículo no excluye el de aquel a que se refiere el artículo 9º de este Decreto.

Parágrafo 2

Cuando se produzcan modificaciones en los precios de admisión a las salas de exhibición cinematográfica, el Ministerio de Comunicaciones mediante resolución, incrementará el valor del estímulo por espectador en el porcentaje promedio de variación de las tarifas de admisión. Cuando de la aplicación del porcentaje resultaren fracciones inferiores a un peso ($1.00), el Ministerio de Comunicaciones realizará las aproximaciones del caso.

Artículo 12Para El Pago Del Estímulo Contemplado En El Artículo Anterior, La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Tomará En Cuenta Los Resultados De Asistencia De Espectadores Reportados Mensualmente Por Las Salas De Exhibición Cinematográfica Y Dispondrá, En Cada De Sesenta (60) Días, Contados A Partir De La Recepción De Las Planillas Correspondientes Para Hacer Las Verificaciones A Que Haya Lugar Y Reconocer Los Pagos Que Procedan

Para el pago del estímulo contemplado en el artículo anterior, la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, tomará en cuenta los resultados de asistencia de espectadores reportados mensualmente por las salas de exhibición cinematográfica y dispondrá, en cada de sesenta (60) días, contados a partir de la recepción de las planillas correspondientes para hacer las verificaciones a que haya lugar y reconocer los pagos que procedan.

Artículo 13La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Se Abstendrá De Reconocer Y Pagar Los Estímulos De Que Tratan Los Artículos 9º Y 11 Del Presente Capítulo A Las Salas De Exhibición Cinematográfica Que No Se Encuentren A Paz Y Salvo Por Concepto Del Pago De La Totalidad Del Gravamen Del Dieciséis Por Ciento (16%) Establecido Por El Artículo 15 De La Ley 55 De 1985

La Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, se abstendrá de reconocer y pagar los estímulos de que tratan los artículos 9º y 11 del presente capítulo a las salas de exhibición cinematográfica que no se encuentren a paz y salvo por concepto del pago de la totalidad del gravamen del dieciséis por ciento (16%) establecido por el artículo 15 de la Ley 55 de 1985. CAPITULO IV Disposiciones varias.

Artículo 14

Para los efectos previstos en el artículo 11 del presente Decreto, créase una Junta Asesora adscrita al Ministerio de Comunicaciones que tendrá la función de proponer el reconocimiento como película de cine-arte, cuando a ello haya lugar de aquellas producciones cinematográficas de largometraje sometidas a su consideración. Dicha junta se integrará con los miembros del Comité de Clasificación de Películas de que tratan los artículos 2º del Decreto 2055 de 1970 y 21 del Decreto 129 de 1976.

Parágrafo 1

Las funciones que ejerza la Junta Asesora creada por este artículo serán ad honorem.

Parágrafo 2

Las recomendaciones de la Junta Asesora de que trata este artículo serán de carácter consultivo.

Parágrafo 3

Las funciones de la Junta Asesora se ejercerán en las mismas sesiones del Comité de Clasificación de Películas, al término de las cuales el Secretario Ejecutivo de la misma remitirá al Ministro de Comunicaciones las propuestas de que trata este artículo.

Artículo 15

Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del artículo 2º del presente Decreto y con cargo al porcentaje en él señalado, la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, adquirirá y contratará la distribución de los cortometrajes colombianos reconocidos como tales por el Ministerio de Comunicaciones entre el 1º de enero de 1981 y la fecha de publicación del presente Decreto, siempre y cuando su período de exhibición se encuentre vigente en todo o en parte.

Parágrafo 1

Cuando los cortometrajes de que trata este artículo, no hayan sido exhibidos, se adquirirán por un valor unitario de hasta dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500 000 00) moneda corriente; en caso contrario su valor se determinará teniendo en cuenta los períodos mensuales de exhibición que aún le resten.

Parágrafo 2

La Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, sólo podrá celebrar los correspondientes contratos de adquisición y distribución, previa certificación de disponibilidad de Tesorería.

Artículo 16La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Se Abstendrá De Reconocer Los Incentivos Y Estímulos Contemplados En El Presente Decreto, Sin La Certificación Previa De Disponibilidad De Tesorería

La Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, se abstendrá de reconocer los incentivos y estímulos contemplados en el presente Decreto, sin la certificación previa de disponibilidad de Tesorería.

Artículo 17

Las producciones cinematográficas colombianas de cortometraje reconocidas por el Ministerio de Comunicaciones, tendrán una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su primera a exhibición.

Artículo 18El Presupuesto Anual De Ingresos Y Egresos Del Fondo De Desarrollo Cinematográfico, Será Adoptado Por La Junta Directiva De La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, De Acuerdo Con Los Lineamientos Trazados En El Presente Decreto

El presupuesto anual de ingresos y egresos del Fondo de Desarrollo cinematográfico, será adoptado por la Junta Directiva de la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, de acuerdo con los lineamientos trazados en el presente Decreto.

Parágrafo transitorio

El presupuesto de ingresos y egresos del Fondo de Desarrollo Cinematográfico para el ejercicio de 1987, cubrirá el período comprendido entre la vigencia del presente Decreto y el 31 de diciembre de 1987.

Artículo 19

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 3º, 4º, 7º, literal b); 9º, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Decreto 2732 de 1985; el artículo 6º del Decreto 2570 de 1985; el artículo 4º del Decreto 1007 de 1986 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones