Micelio

Artículo 8

El Incentivo A La Calidad Será Reconocida Por La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, En Favor De Los Productores O Coproductores De Películas Colombianas De Largometraje Que Obtengan Alguno De Los Premios Mencionados En El Artículo Anterior, Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Y Para Su Pago Se Proceder Así: El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Del Incentivo Se Entregará Al Productor O Coproductor Colombiano De La Película, Salvo Que Ésta Se Hubiere Realizado Con Crédito Otorgado Por La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Y Éste Estuviere Vigente, O El Productor O Coproductor Tuvieren Deudas Por Otros Conceptos Con Esta Empresa, Casos En Los Cuales El Porcentaje Señalado Se Destinará A Cubrir Los Saldos De Las Obligaciones Y Si Resultaren Excedentes Se Entregarán Al Productor O Coproductor

Decreto 131 de 1987 · por el cual se desarrolla la Ley 9ª de 1942 y se reglamenta el artículo 15 de la Ley 55 de 1985.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El incentivo a la calidad será reconocida por la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, en favor de los productores o coproductores de películas colombianas de largometraje que obtengan alguno de los premios mencionados en el artículo anterior, con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, y para su pago se proceder así: El cincuenta por ciento (50%) del valor del incentivo se entregará al productor o coproductor colombiano de la película, salvo que ésta se hubiere realizado con crédito otorgado por la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, y éste estuviere vigente, o el productor o coproductor tuvieren deudas por otros conceptos con esta Empresa, casos en los cuales el porcentaje señalado se destinará a cubrir los saldos de las obligaciones y si resultaren excedentes se entregarán al productor o coproductor. El cincuenta por ciento (50%) restante del incentivo se retendrá para ser entregado al productor o coproductor dentro de la primera semana de rodaje de una nueva película, siempre y cuando ésta se inicie dentro de los dos (2) años posteriores al reconocimiento del incentivo y su Director salvo fuerza mayor o caso fortuito, sea el mismo de la película que se hizo acreedora del incentivo; en caso contrario, el productor o coproductor perderá el derecho a percibir tal suma de dinero. CAPITULO III De los estímulos a los exhibidores de películas colombianas de largometraje y de cine-arte.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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