º El incentivo a la calidad será reconocida por la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, en favor de los productores o coproductores de películas colombianas de largometraje que obtengan alguno de los premios mencionados en el artículo anterior, con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, y para su pago se proceder así: El cincuenta por ciento (50%) del valor del incentivo se entregará al productor o coproductor colombiano de la película, salvo que ésta se hubiere realizado con crédito otorgado por la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, y éste estuviere vigente, o el productor o coproductor tuvieren deudas por otros conceptos con esta Empresa, casos en los cuales el porcentaje señalado se destinará a cubrir los saldos de las obligaciones y si resultaren excedentes se entregarán al productor o coproductor. El cincuenta por ciento (50%) restante del incentivo se retendrá para ser entregado al productor o coproductor dentro de la primera semana de rodaje de una nueva película, siempre y cuando ésta se inicie dentro de los dos (2) años posteriores al reconocimiento del incentivo y su Director salvo fuerza mayor o caso fortuito, sea el mismo de la película que se hizo acreedora del incentivo; en caso contrario, el productor o coproductor perderá el derecho a percibir tal suma de dinero. CAPITULO III De los estímulos a los exhibidores de películas colombianas de largometraje y de cine-arte.
Artículo 8
El Incentivo A La Calidad Será Reconocida Por La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, En Favor De Los Productores O Coproductores De Películas Colombianas De Largometraje Que Obtengan Alguno De Los Premios Mencionados En El Artículo Anterior, Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Y Para Su Pago Se Proceder Así: El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Del Incentivo Se Entregará Al Productor O Coproductor Colombiano De La Película, Salvo Que Ésta Se Hubiere Realizado Con Crédito Otorgado Por La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Y Éste Estuviere Vigente, O El Productor O Coproductor Tuvieren Deudas Por Otros Conceptos Con Esta Empresa, Casos En Los Cuales El Porcentaje Señalado Se Destinará A Cubrir Los Saldos De Las Obligaciones Y Si Resultaren Excedentes Se Entregarán Al Productor O Coproductor
Decreto 131 de 1987 · por el cual se desarrolla la Ley 9ª de 1942 y se reglamenta el artículo 15 de la Ley 55 de 1985.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.