Micelio

Artículo 17

Decreto 131 de 1987 · por el cual se desarrolla la Ley 9ª de 1942 y se reglamenta el artículo 15 de la Ley 55 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las producciones cinematográficas colombianas de cortometraje reconocidas por el Ministerio de Comunicaciones, tendrán una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su primera a exhibición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 131 de 1987