El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 3º, 4º, 7º, literal b); 9º, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Decreto 2732 de 1985; el artículo 6º del Decreto 2570 de 1985; el artículo 4º del Decreto 1007 de 1986 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 131 de 1987 →Vigente
Artículo 19
Decreto 131 de 1987 · por el cual se desarrolla la Ley 9ª de 1942 y se reglamenta el artículo 15 de la Ley 55 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.