Micelio

Artículo 5

El Incentivo Básico Industrial Se Reconocerá Y Pagará Por La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, De Acuerdo Con El Siguiente Procedimiento: A) Para Su Determinación Se Tomarán Los Resultados Trimestrales De Asistencia Suministrados Mensualmente Por Las Salas De Exhibición Cinematográfica

Decreto 131 de 1987 · por el cual se desarrolla la Ley 9ª de 1942 y se reglamenta el artículo 15 de la Ley 55 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Incentivo Básico Industrial se reconocerá y pagará por la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, de acuerdo con el siguiente procedimiento

a)

Para su determinación se tomarán los resultados trimestrales de asistencia suministrados mensualmente por las salas de exhibición cinematográfica.

b)

La Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, dispondrá de sesenta (60) días en cada ocasión para verificar las informaciones suministradas por las salas de exhibición cinematográfica y para reconocer su pago, si fuere procedente.

c)

Cuando las películas se hubieren producido o coproducido con créditos otorgados por la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, y éste estuviere vigente, o el productor o coproductor tuvieren deudas por otros conceptos con esta entidad, el valor del incentivo se abonará a los saldos pendientes de pago. Si resultaren excedentes, éstos se entregarán al productor o coproductor colombiano de la película.

Parágrafo

El Incentivo Básico Industrial sólo podrá ser reconocido y pagado a los productores y coproductores de películas colombianas, cuya primera exhibición comercial en el país se efectúe con posterioridad a la vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 131 de 1987