º El Incentivo Básico Industrial se reconocerá y pagará por la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, de acuerdo con el siguiente procedimiento
Para su determinación se tomarán los resultados trimestrales de asistencia suministrados mensualmente por las salas de exhibición cinematográfica.
La Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, dispondrá de sesenta (60) días en cada ocasión para verificar las informaciones suministradas por las salas de exhibición cinematográfica y para reconocer su pago, si fuere procedente.
Cuando las películas se hubieren producido o coproducido con créditos otorgados por la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, y éste estuviere vigente, o el productor o coproductor tuvieren deudas por otros conceptos con esta entidad, el valor del incentivo se abonará a los saldos pendientes de pago. Si resultaren excedentes, éstos se entregarán al productor o coproductor colombiano de la película.
El Incentivo Básico Industrial sólo podrá ser reconocido y pagado a los productores y coproductores de películas colombianas, cuya primera exhibición comercial en el país se efectúe con posterioridad a la vigencia del presente Decreto.