Micelio

Artículo 4

La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine, Reconocerá Y Pagará Al Productor O Coproductor Colombiano De Producciones O Coproducciones Cinematográficas De Largometraje, Por Concepto De Incentivo Básico Industrial, La Suma De Cien Pesos ($ 100

Decreto 131 de 1987 · por el cual se desarrolla la Ley 9ª de 1942 y se reglamenta el artículo 15 de la Ley 55 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, reconocerá y pagará al productor o coproductor colombiano de producciones o coproducciones cinematográficas de largometraje, por concepto de incentivo básico industrial, la suma de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente, por cada espectador que ingrese a las salas de exhibición cinematográfica del país donde se proyecte su película, hasta un máximo de doscientos mil (200.000) espectadores.

Parágrafo

Cuando se produzcan modificaciones en los precios de admisión a las salas de exhibición cinematográfica, el Ministerio de Comunicaciones, mediante resolución, incrementará el valor del incentivo por espectador en el porcentaje promedio de variación de las tarifas de admisión. Cuando de la aplicación del porcentaje resultaren fracciones inferiores a un peso ($1.00), el Ministerio de Comunicaciones realizar las aproximaciones del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 131 de 1987