Micelio
DecretoVigente

Decreto 333 de 1970

Por el cual se aprueban los Estatutos de la Superintendencia de Notariado y Registro

35artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
27, Ordinal B), Del Decreto 3172 De 1968 Y En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 45 Del Mismo Decreto1Adóptanse Los Siguientes Estatutos Que Regirán La Administración Y Funcionamiento De La Superintendencia De Notariado Y Registro2La Superintendencia De Notariado Y Registro Funcionará Como Una Unidad Administrativa Adscrita Al Ministerio De Justicia, Y Por Medio De Ella Se Proveerá A Que Sea Correcta Y Eficaz La Prestación De Los Servicios De Notariado Y Registro De Instrumentos Públicos Y Privados3La Superintendencia De Notariado Y Registro Cumplirá Las Siguientes Funciones Principales: A) Orientar La Prestación De Los Servicios De Notariado Y Registro De Instrumentos Públicos Y Privados; B) Organizar Y Mantener El Control De Dichos Servicios A Efecto De Que Se Presten En Forma Técnica Y Eficaz; C) Procurar La Mejor Preparación Del Personal Que Deba Atender La Prestación De Tales Servicios; D) Absolver Las Consultas Que Se Le Formulen En Torno A La Interpretación Y Aplicación De Las Normas Legales Sobre Notariado Y Registro; E) Atender Y Resolver Las Quejas Que Se Presenten Contra Los Notarios Y Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados O Sus Empleados, En Relación Con El Servicio A Ellos Encomendado; F) Adelantar Y Auspiciar Estudios E Investigaciones En Materia De Notariado Y Registro Y Divulgar Sus Resultados; G) Contribuir A La Dotación De Las Notarías Y Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados, Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo 12 De La Ley 1ª De 1962,y Cuando A Ello Hubiere Lugar Percibir El Pago O Reembolso De Esa Dotación; H) Vigilar El Cobro De Derechos O Emolumentos Por La Prestación De Los Servicios De Notariado Y Registro, E Imponer Las Sanciones Disciplinarias Que Ordena La Ley, Cuando Fuere El Caso; I) Percibir De Los Notarios Y Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Los Recaudos Y Participaciones Ordenados En La Ley, Y Los Demás Recursos E Ingresos Que Por Cualquier Otro Concepto Le Correspondan; J) Reglamentar Los Sistemas De Contabilidad, Expedición De Comprobantes, Rendición De Cuentas Y Organización Del Archivo Pertinente A Que Están Sometidos Los Notarios Y Registradores, En Cuanto Manejen Fondos Del Tesoro Público, O En Los Cuales Este Tenga Participación Directa Y Estén Destinados A La Superintendencia; K) Revisar Las Asignaciones De Los Empleados Subalternos De Las Notarías Y Oficinas De Registro, Con El Objeto De Que Se Dé Cumplimiento A Las Normas Que Establecen El Salario Mínimo; L) Vigilar Que Las Notarías Y Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados Funcionen En Locales Seguros Y De Fácil Acceso Al Público; Ll) Suministrar A Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados Los Libros Que Señale La Ley Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Y Recaudar El Valor Correspondiente A Tales Suministros, Cuando Fuere El Caso; M) Suministrar Gratuitamente A Los Notarios Y Funcionarios Encargados De Llevar El Registro Del Estado Civil De Las Personas, Los Libros Correspondientes, Mientras Este Servicio Corra A Cargo De Tales Funcionarios, Y N) Las Demás Funciones Previstas En Las Leyes Y Los Reglamentos4La Dirección Y Administración De La Superintendencia De Notariado Y Registro Estará A Cargo De Un Superintendente, De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República, Y De Una Junta De Seis (6) Miembros, Integrada Así: A) El Ministro De Justicia, O Su Delegado, Que La Presidirá; B) Dos Delegados Designados Por El Presidente De La República; C) El Director Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi", O En Su Defecto, El Secretario General De La Entidad, Y D) Sendos Representantes De Los Notarios Y Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados, Elegidos Por Éstos Para Períodos De Un Año5Son Funciones De La Junta De La Superintendencia: A) Elaborar Los Planes Y Programas A Que Debe Someterse El Funcionamiento De La Superintendencia, Con Adecuación A La Política General Adoptada Por El Ministerio De Justicia; B) Expedir Los Estatutos De La Entidad Y Las Enmiendas Que A Ellos Sea Preciso Introducir, Sometiéndolos En Todo Caso A La Aprobación Del Gobierno Nacional; C) Expedir El Presupuesto De Ingresos Y Gastos De La Superintendencia Para Someterlo A La Aprobación Del Ministerio De Justicia, Previa Revisión De La Dirección General Del Presupuesto; D) Crear Los Cargos Y Fijar Las Asignaciones Para Aprobación Del Gobierno Nacional; E) Controlar El Funcionamiento De La Entidad, Verificando Su Conformidad Con Los Planes Y Programas Adoptados; F) Tomar Las Decisiones Que Tiendan A Darle Un Eficaz Y Sólido Desenvolvimiento A Los Servicios De Notariado Y Registro; G) Exonerar De Participaciones A Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados Cuyos Ingresos Lo Justifiquen, Y Ordenar Subsidios Equitativos A Favor De Los Notarios Y Registradores, Cuando La Junta Lo Considere Necesario; H) Resolver Las Apelaciones Interpuestas Contra Las Providencias Que Dicte El Superintendente6La Junta De La Superintendencia Sesionará Ordinariamente Cuatro Veces Por Mes, Y Extraordinariamente Cuando La Convoque El Presidente De La Junta7Las Reuniones De La Junta Se Harán Constar En Actas La Cuales, Una Vez Aprobadas, Serán Autorizadas Con La Firmas Del Presidente Y Del Secretario De La Misma8Los Actos De La Junta Por Medio De Los Cuales Se Dicten Reglamentos U Otras Disposiciones De Carácter General, Lo Mismo Que Aquellos Que Resuelvan Situaciones Particulares, Se Llamarán Acuerdos Y Deberán Llevar La Firma De Quien Presida La Sesión Y La Del Secretario De La Junta9A Falta Del Ministro O De Su Delegado, Presidirá La Sesión El Miembro De La Junta A Quien Corresponda Por Orden Alfabético De Apellidos10Los Representantes Del Gobierno En La Junta De La Superintendencia Deberán Rendir Al Presidente De La República Informes Anuales De Carácter General, O Particulares Cuando Les Sean Pedidos, Sobre Las Actividades De La Entidad11Artículo 1112El Superintendente Y Demás Empleados De La Entidad No Podrán Gestionar Directa Ni Indirectamente A Título Personal Ni En Representación De Terceros En Asuntos Que Estuvieron A Su Cargo En La Superintendencia13La Remuneración De Los Miembros De La Junta De La Superintendencia Será Fijada Por Resolución Ejecutiva14Artículo 1415Las Providencias Que Dicte El Superintendente Se Denominarán Resoluciones, Y Se Numerarán Sucesivamente Con Indicación Del Día, Mes Y Año En Que Se Expidan16La Superintendencia De Notariado Y Registro Se Financiará Con Los Recaudos Y Participaciones Establecidos En Los Artículos 13 Y 18 De La Ley 1ª De 1962; Con Las Sumas Que Se Le Asignen En El Presupuesto Nacional; Con El Producto De La Venta De Elementos A Los Notarios Y Registradores Y Con Las Sumas Que Por Cualquier Otro Concepto Se Apropien En El Presupuesto De La Entidad17La Junta De La Superintendencia De Notariado Y Registro Expedirá Anualmente El Presupuesto De Ingresos Y Gastos De La Entidad, Con Base En El Proyecto Que Debe Presentarle El Superintendente, Y Lo Someterá A La Aprobación Del Ministro De Justicia, Previa Revisión Por La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público18El Presupuesto Se Adecuará A Las Normas Orgánicas Del Presupuesto De La Nación, Compatibles Con La Naturaleza De La Superintendencia Y A Las Especiales Que Para Ella Establezca La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda19Las Personas Que Presten Sus Servicios A La Superintendencia De Notariado Y Registro Tendrán El Carácter De Empleados Públicos Y, En Tales Condiciones, Estarán Sujetos Al Respectivo Estatuto Legal Y Reglamentario20Para El Ejercicio De Las Funciones De Carácter Permanente Se Crearán En La Superintendencia Los Empleos Correspondientes, Y No Podrán Celebrarse Contratos De Prestación De Servicios Para El Desempeño De Tales Funciones21La Adquisición De Los Bienes Muebles Que Requiera La Superintendencia Se Hará Conforme A Las Disposiciones Del Decreto 2370 De 196822El Superintendente Y Los Miembros De La Junta Que No Hagan Parte De Ella Por Razón Del Cargo Que Ocupan, Tomarán Posesión Ante El Ministro De Justicia23Los Actos Administrativos Que Realice La Superintendencia Para El Cumplimiento De Sus Funciones Están Sujetos Al Procedimiento Gubernativo Establecido En El Decreto 2733 De 195924Los Contratos De La Superintendencia Deberán Contener Las Cláusulas Que Sobre Garantías, Caducidad Administrativa Y Reclamaciones Diplomáticas Exige La Ley25De Acuerdo Con Lo Ordenado En El Decreto 528 De 1964 Y Las Demás Normas Pertinentes, De Las Controversias Relativas A Contratos Administrativos En Que Se Hubiere Pactado La Cláusula De Caducidad, Conocerá La Justicia Administrativa, Y La Ordinaria De Las Originadas En Los Demás Contratos26La Contraloría General De La República Ejercerá La Vigilancia Sobre El Manejo De Los Fondos Que Utiliza La Superintendencia, Mediante La Aplicación De Reglamentos Especiales Acordes Con La Naturaleza De La Entidad, El Origen De Los Recursos Que Conforman Su Presupuesto Y La Clase De Actividades A Ella Encomendadas27Los Representantes De Los Notarios Y Registradores En La Junta De La Superintendencia, Serán Designados Por Los Respectivos Colegios28Las Faltas Temporales De Los Miembros De La Junta Serán Suplidas Por Interinos Designados Por Quien Hizo El Nombramiento Del Principal29La Superintendencia Habrá De Ceñirse En El Cumplimiento De Sus Funciones A Las Prescripciones Establecidas Para Ella Por Medio Del Decreto 3172 De 1968 Y A Las Demás Normas Legales Que Regulen Sus Objetivos Y A Estos Estatutos30La Superintendencia, Al Hacer La Determinación Del Recaudo Líquido De Las Oficinas De Registro, Habrá De Ceñirse Estrictamente A Lo Dispuesto Por El Artículo 12 De La Ley 1ª De 196231Cualquier Reforma A Estos Estatutos Requerirá Aprobación Del Gobierno Nacional32Derógase El Acuerdo Número 06 De 10 De Julio De196933Los Presentes Estatutos Regirán A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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