La Superintendencia de notariado y registro se financiará con los recaudos y participaciones establecidos en los artículos 13 y 18 de la Ley 1ª de 1962; con las sumas que se le asignen en el Presupuesto Nacional; con el producto de la venta de elementos a los Notarios y Registradores y con las sumas que por cualquier otro concepto se apropien en el presupuesto de la entidad.
Decreto 333 de 1970 →Vigente
Artículo 16
La Superintendencia De Notariado Y Registro Se Financiará Con Los Recaudos Y Participaciones Establecidos En Los Artículos 13 Y 18 De La Ley 1ª De 1962; Con Las Sumas Que Se Le Asignen En El Presupuesto Nacional; Con El Producto De La Venta De Elementos A Los Notarios Y Registradores Y Con Las Sumas Que Por Cualquier Otro Concepto Se Apropien En El Presupuesto De La Entidad
Decreto 333 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Superintendencia de Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.