° La Junta de la Superintendencia sesionará ordinariamente cuatro veces por mes, y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente de la Junta. La Junta sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros, y sus decisiones se adoptarán con el voto favorable de cuatro miembros, como mínimo. El Superintendente concurrirá a las sesiones de la Junta con voz pero sin voto. En las reuniones de la Junta actuará como Secretario el mismo de la Superintendencia, o quien haga sus veces.
Decreto 333 de 1970 →Vigente
Artículo 6
La Junta De La Superintendencia Sesionará Ordinariamente Cuatro Veces Por Mes, Y Extraordinariamente Cuando La Convoque El Presidente De La Junta
Decreto 333 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Superintendencia de Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.