Micelio

Artículo 6

La Junta De La Superintendencia Sesionará Ordinariamente Cuatro Veces Por Mes, Y Extraordinariamente Cuando La Convoque El Presidente De La Junta

Decreto 333 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Superintendencia de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta de la Superintendencia sesionará ordinariamente cuatro veces por mes, y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente de la Junta. La Junta sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros, y sus decisiones se adoptarán con el voto favorable de cuatro miembros, como mínimo. El Superintendente concurrirá a las sesiones de la Junta con voz pero sin voto. En las reuniones de la Junta actuará como Secretario el mismo de la Superintendencia, o quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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