El Superintendente y demás empleados de la entidad no podrán gestionar directa ni indirectamente a título personal ni en representación de terceros en asuntos que estuvieron a su cargo en la Superintendencia. Durante el año siguiente a su retiro tampoco podrán adelantar gestiones directa e indirectamente, ni a título personal ni en representación de terceros, ante el nombrado organismo. A los miembros de la Junta de la Superintendencia les son aplicables las prohibiciones contenidas en los artículos 26 y 27 del Decreto-ley 3130 de 1968.
Decreto 333 de 1970 →Vigente
Artículo 12
El Superintendente Y Demás Empleados De La Entidad No Podrán Gestionar Directa Ni Indirectamente A Título Personal Ni En Representación De Terceros En Asuntos Que Estuvieron A Su Cargo En La Superintendencia
Decreto 333 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Superintendencia de Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.