° La Superintendencia de Notariado y Registro cumplirá las siguientes funciones principales
Orientar la prestación de los servicios de Notariado y Registro de instrumentos públicos y privados;
Organizar y mantener el control de dichos servicios a efecto de que se presten en forma técnica y eficaz;
Procurar la mejor preparación del personal que deba atender la prestación de tales servicios;
Absolver las consultas que se le formulen en torno a la interpretación y aplicación de las normas legales sobre Notariado y Registro;
Atender y resolver las quejas que se presenten contra los Notarios y Registradores de instrumentos públicos y privados o sus empleados, en relación con el servicio a ellos encomendado;
Adelantar y auspiciar estudios e investigaciones en materia de Notariado y Registro y divulgar sus resultados;
Contribuir a la dotación de las Notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos y privados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1ª de 1962,y cuando a ello hubiere lugar percibir el pago o reembolso de esa dotación;
Vigilar el cobro de derechos o emolumentos por la prestación de los servicios de Notariado y Registro, e imponer las sanciones disciplinarias que ordena la ley, cuando fuere el caso;
Percibir de los Notarios y Registradores de instrumentos públicos y privados los recaudos y participaciones ordenados en la ley, y los demás recursos e ingresos que por cualquier otro concepto le correspondan;
Reglamentar los sistemas de contabilidad, expedición de comprobantes, rendición de cuentas y organización del archivo pertinente a que están sometidos los Notarios y Registradores, en cuanto manejen fondos del Tesoro Público, o en los cuales este tenga participación directa y estén destinados a la Superintendencia;
Revisar las asignaciones de los empleados subalternos de las Notarías y oficinas de Registro, con el objeto de que se dé cumplimiento a las normas que establecen el salario mínimo;
Vigilar que las Notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos y privados funcionen en locales seguros y de fácil acceso al público; ll) Suministrar a las oficinas de registro de instrumentos públicos y privados los libros que señale la ley para el cumplimiento de sus funciones, y recaudar el valor correspondiente a tales suministros, cuando fuere el caso;
Suministrar gratuitamente a los Notarios y funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil de las personas, los libros correspondientes, mientras este servicio corra a cargo de tales funcionarios, y
Las demás funciones previstas en las leyes y los reglamentos. CAPITULO II Órganos de dirección y administración.