Los miembros de la Junta de la Superintendencia no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la entidad, ni hacer por sí ni por interpuesta persona, contrato alguna con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por el nombrado organismo, o se trate de reclamos por el cobro de participaciones o recaudos que se haga a los mismos. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones.
Decreto 333 de 1970 →Vigente
Artículo 11
Decreto 333 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Superintendencia de Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.